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Documento BORME-C-2016-6986

CONSULMAR, SLU
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
WORKBOAT SERVICES, SLU
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 8141 a 8141 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6986

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que con fecha 24 de junio de 2016, el socio único de Consulmar, SL –Sociedad Unipersonal– y de Workboat Services, SL, –Sociedad Unipersonal–, esto es, Zubicar, SL, ha aprobado la escisión parcial de Consulmar, SL –Sociedad Unipersonal– (la "Sociedad Parcialmente Escindida") a favor de Workboat Services, SL –Sociedad Unipersonal– (la "Sociedad Beneficiaria Preexistente") de la delegación de Algeciras, en los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial formulado con fecha 24 de mayo de 2016.

Conforme a lo previsto en el proyecto de escisión parcial, el socio único de la Sociedad Parcialmente Escindida ha decidido reducir sus fondos propios en el importe correspondiente al valor neto contable registrado en el activo y pasivo de la Sociedad Parcialmente Escindida que representa el patrimonio integrante de la unidad económica escindida que será transmitida a la Sociedad Beneficiaria Preexistente, esto es, en el importe total de 1.328.316,45 €. La referida reducción de los fondos propios de la Sociedad Parcialmente Escindida se realizará mediante la reducción de sus reservas disponibles en el importe de 1.328.316,45 €. No ha existido emisión de nuevas participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria Preexistente ni se ha procedido a realizar un canje de participaciones ya que Zubicar, SL, es socio único de ambas sociedades y, por lo tanto, en aplicación del artículo 52 de la LME, se trataría de un supuesto asimilable a la absorción de sociedades íntegramente participadas, lo que implica que no sea necesario proceder a una ampliación de capital de la Sociedad Beneficiaria Preexistente en aplicación del artículo 49 de la LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como los balances de escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Erandio (Bizkaia), 28 de junio de 2016.- Por Consulmar, SLU, el administrador solidario y por Workboat Services, SLU, el administrador solidario.

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