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Documento BORME-C-2016-7031

CONSTRUCCIONES RUESMA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 8188 a 8188 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-7031

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se comunica que la Junta General de la sociedad CONSTRUCCIONES RUESMA, S.A., celebrada el día 27 de junio de 2016, acordó la ampliación de capital de la compañía en la suma de un millón doscientos setenta y dos mil trescientos diez y siete euros (1.272.317 €), mediante la emisión y puesta en circulación de 211.700 acciones ordinarias al portador, que formarán una única serie con las ahora existentes, de un valor nominal de 6,01 € cada una de ellas y con una prima de emisión de 3,45 € cada una de ellas, resultando un precio de suscripción de cada nueva acción de nueve euros con cuarenta y seis céntimos (9,46 €). El importe total de la emisión, considerando el precio de suscripción, es de dos millones dos mil seiscientos ochenta y dos euros (2.002.682 €).

En el momento de la suscripción deberá desembolsarse el importe íntegro del valor de la acción y de la prima establecida, bien mediante aportaciones dinerarias o bien mediante la compensación de los créditos que se reflejan en el informe de los administradores, que junto con la certificación de los auditores prevista en al artículo 301 de la LSC, ha estado a disposición de los accionistas desde la convocatoria de la Junta General.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital, los actuales accionistas tendrán un derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, proporcional al valor nominal de las que posean. Este derecho de suscripción preferente deberá ejercitarse por los actuales accionistas en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el BORME del presente anuncio.

Transcurrido ese periodo, se abrirá otro de tres meses durante el cual podrán suscribir las acciones restantes cualquier interesado, sea o no accionista.

Trascurrido este segundo periodo se dará por concluida la ampliación de capital, aumentándose en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas, aunque no se hubiesen suscrito íntegramente las acciones emitidas. En tal caso, el Consejo de Administración ha quedado facultado para adaptar la ampliación de capital y la consiguiente redacción del artículo 5 de los Estatutos sociales a las acciones efectivamente suscritas.

Madrid, 29 de junio de 2016.- José Manuel Rico del Toro, Presidente del Consejo de Administración.

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