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Documento BORME-C-2016-7034

LIBERTAD DIGITAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 8194 a 8195 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-7034

TEXTO

A los efectos de cuanto previene el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace de público conocimiento que el Consejo de Administración de la sociedad, en su reunión de fecha 20 de junio de 2016 acordó por unanimidad (en virtud de delegación realizada por la Junta General al amparo del artículo 2971.B LSC) ampliar el capital social en la cuantía de 1.291.220 euros, mediante la emisión de 129.122 nuevas acciones, representadas mediante anotaciones en cuenta y ello con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.- Importe nominal de la ampliación: 1.291.220 euros.

Segunda.- Acciones a emitir: 129.122 acciones ordinarias, representadas mediante anotaciones en cuenta, de una sola serie, de valor nominal 10 euros cada una, con una prima de emisión de 15 euros cada una de ellas.

Tercera.- Tipo de emisión: A la par y con la prima de emisión indicada.

Cuarta.- Desembolso: Mediante aportaciones dinerarias y al 100 por 100 del valor nominal de las acciones suscritas, más la prima de emisión de 15 euros por acción, en el momento de la suscripción, todo ello con los requisitos requeridos por el tipo de aportación.

Quinta.- Derecho de suscripción preferente: se concede a los actuales accionistas (los que así figuren en el Libro Registro de Acciones Nominativas a las cero horas del día primero del plazo) el plazo comprendido entre el día de publicación de este anuncio en el BORME y el día 20 de septiembre de 2016, ambos inclusive, para que puedan ejercitar su proporcional y preferente derecho de suscripción, de acuerdo con lo establecido en el art. 305 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con la presente emisión de nuevas acciones resultantes de la ampliación. Cada accionista tendrá derecho a suscribir una acción nueva por cada dos de las que actualmente posea. No se asigna valor alguno a los derechos de suscripción preferente.

Sexta.- Boletín de Suscripción: Para poder ejercitar su derecho de suscripción en el presente aumento de capital, los Sres. Accionistas tendrán a su disposición el correspondiente documento o boletín de suscripción en las distintas entidades depositarias en las que los Sres. Accionistas tienen depositadas sus acciones de LIBERTAD DIGITAL, S.A. Dicho documento o boletín de suscripción será remitido por las citadas entidades depositarias a los Sres. Accionistas, en la forma en que las citadas entidades lo tengan establecida, teniéndose que cursar las órdenes de suscripción, correspondientes a este aumento de capital, a través de las referidas entidades depositarias.

Séptima.- Suscripción incompleta: Si cumplido el plazo establecido para el ejercicio de la suscripción preferente por los señores accionistas no se hubiese suscrito íntegramente la ampliación, el Consejo de Administración de la sociedad estará facultado para la colocación del remanente entre socios o terceros interesados, para lo cual se abrirá un período discrecional comprendido entre los días 21 de septiembre y 10 de octubre de 2016, ambos inclusive. En todo caso, el capital social se entenderá ampliado en la cuantía suscrita, sin que tengan los socios derecho alguno de restitución de las cantidades que hubieran desembolsado.

Octava.- Derechos políticos y económicos: las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las actualmente en vigor y participarán de los mismos beneficios sociales, desde el momento en que se declare por el Consejo de Administración suscrito y desembolsado el aumento de capital.

Madrid, 21 de junio de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración, Luis Rodríguez Madrid.

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