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Documento BORME-C-2016-7258

GRUPO DE PROYECTOS SOCIALES DE GESTIÓN, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DEINCO INMOBILIARIO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 8439 a 8439 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7258

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME), se hace público que la sociedad "Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S.A.U." (Sociedad Absorbente), absorberá a la entidad "Deinco Inmobiliario, S.A.U." (Sociedad Absorbida) según acuerdo de fecha 29 de junio de 2016, y que tras el proceso de fusión, la Sociedad absorbida, se extinguirá, vía disolución sin liquidación, y transmitirá en bloque todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la Sociedad Absorbida y sin ser necesario realizar ampliación de capital social, tal y como determina el art.49.1.3º de la LME.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 13 de abril de 2016, y la fusión se realiza conforme a lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LEM, por ser la Sociedad absorbente titular, de forma directa, de todas las participaciones sociales representativas del capital social de la Sociedad absorbida. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las 2,6, 9 y 10 del artículo 31 de la LEM; (ii) los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Al ser ambas mercantiles unipersonales, los acuerdos se adoptaron con carácter de universal y por unanimidad, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LEM, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en el Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 29 de junio de 2016.- Por Deinco Inmobiliario SAU, Pedro Parra Macia y por Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, SAU, Fuencisla Herranz Calle, Apoderados.

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