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Documento BORME-C-2016-76

SIDORME HOTELS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONSORCIO INVERSOR CE, 1, S.L.
HOTELS BISNET GRUPO, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 89 a 89 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-76

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en lo sucesivo L3/2009), se hace constar que la Junta General Extraordinaria de Socios de CONSORCIO INVERSOR CE 1, S.L. (CICE 1), celebrada en Madrid el 21 de diciembre de 2015 y la Junta General Extraordinaria de Accionistas de SIDORME HOTELS, S.A.(SH) y de socios de HOTELS BISNET GRUPO, S.L.(HBG) celebradas en Viladecans el 22 de diciembre de 2015, después de aprobar el Proyecto Común de Fusión redactado, suscrito y aprobado por los respectivos Consejos de Administración en sendas reuniones celebradas el 25 de junio de 2015 y los correspondientes Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2014 y modificaciones estatutarias, aprobaron la fusión entre CICE 1, HBG y SH mediante absorción de las dos primeras por esta última, con extinción, vía disolución sin liquidación de las Sociedades absorbidas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente que adquirirá por sucesión universal, los bienes, obligaciones y derechos de las Sociedades Absorbidas, atribuyendo a los socios de las sociedades que se extinguen acciones de la sociedad absorbente sin necesidad de aumento de capital.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los Administradores de CICE 1, HBG y SH, depositado en el Registro Mercantil de Madrid y Barcelona en fecha 2 y 17 de julio de 2015 publicado en el BORME los días 9 y 28 de julio respectivamente.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades conforme al art. 43 L3/2009, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el art. 44 de la L3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 30 de diciembre de 2015.- Por Consorcio Inversor CE1, S.L.; Hotels Bisnet Grupo, S.L. y Sidorme Hotels, S.A., el Secretario no Consejero del Consejo de Administración, don Fernando Mier Méndez.

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