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Documento BORME-C-2016-7613

SANTANDER CAPITAL DESARROLLO, SGEIC, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SANTANDER PRIVATE EQUITY, S.A. SGEIC UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
VISTA CAPITAL DE EXPANSIÓN, SGEIC, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 8851 a 8851 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7613

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo "lme") se hace público que el socio único de las sociedades santander capital desarrollo, sgeic, s.a.unipersonal (Sociedad absorbente), santander private equity, s.a. sgeic unipersonal (Sociedad absorbida) y vista capital de expansión, sgeic, s.a. unipersonal (Sociedad absorbida), en ejercicio de las competencias de la junta general, ha adoptado en todas ellas, con fecha 8 de julio de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción entre las sociedades santander capital desarrollo, sgeic, s.a.unipersonal, santander private equity, s.a. sgeic unipersonal y vista capital de expansión, sgeic, s.a. unipersonal, con disolución sin liquidación de las dos Sociedades absorbidas y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de las tres sociedades con fecha 10 de junio de 2016 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 27 de junio de 2016. La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 52 de la lme, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia no se requieren para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la lme, (ii) ni los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, (iii) ni el aumento de capital de la Sociedad absorbente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la lme, se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, con arreglo a lo estipulado en el artículo 44 de la lme.

Boadilla del Monte, 12 de julio de 2016.- Santander capital desarrollo, sgeic, s.a.unipersonal, Juan Manuel Rozas Valdés (Secretario del Consejo de Administración); santander private equity, s.a. sgeic unipersonal, Pedro de la Esperanza Rodríguez (Secretario del Consejo de Administración); vista capital de expansión, sgeic, s.a. unipersonal, Carlos Beltrán García-Echániz (Secretario del Consejo de Administración).

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