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Documento BORME-C-2016-7631

LICO CORPORACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 8872 a 8872 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-7631

TEXTO

Anuncio de reducción del capital social por pérdidas y para constituir reservas voluntarias

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria de la sociedad Lico Corporación, S.A. (la "Sociedad") celebrada el 29 de junio de 2016 en las dependencias de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA, sita en Madrid, C/ Almagro, n.º 9, a las 13:00 horas adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos de reducción de capital, tomando como base el balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2015, verificado por sus auditores, Ernst&Young, S.L., y aprobado en dicha Junta:

Primero.- Reducir el capital social en la cantidad de 36.658.254,01 euros, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio social disminuido por las pérdidas y quedando fijado en 47.431.863,00 euros. La reducción se realizó mediante la disminución en 2,62 euros del valor nominal de cada acción, resultando fijado en 3,39 euros por acción.

En tanto la reducción de capital acordada tiene por única finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, los acreedores sociales no podrán oponerse a la reducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 a) LSC.

Segundo.- Reducir el capital social en la cantidad de 40.436.013,00 euros, con la finalidad de constituir reservas voluntarias en un importe de 43.715.952,86 euros. La reducción se realizó mediante la disminución en 2,89 euros del valor nominal de cada acción, resultando fijado en 0,50 euros por acción.

Los acreedores de Lico Corporación, S.A., tendrán el derecho de oponerse a esta segunda reducción, en los términos y plazos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital y su ejecución no tendrá lugar hasta que haya transcurrido dicho plazo de oposición a los acreedores.

Madrid, 21 de julio de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración, don Fernando Mínguez Hernández.

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