Está Vd. en

Documento BORME-C-2016-7650

JUPASE ESCOLAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COLEGIO JUAN PABLO II, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 8891 a 8891 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7650

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que en las reuniones del socio único, con carácter de Junta General Extraordinaria y Universal, de las compañías "Jupase Escolar, S.L.U." (Sociedad absorbente) y "Colegio Juan Pablo II, S.L.U." (sociedad absorbida), se adoptaron las respectivas decisiones de 8 de julio de 2016, por las que se acordó la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por el Administrador único de las sociedades participantes el 1 de julio de 2016, y que fue aprobado por las decisiones del socio único de las respectivas entidades participantes en la fecha común anteriormente indicada. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos de las anteriores compañías, cerrados a 30 de junio de 2016, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene el carácter de impropia, por cuanto las sociedades participantes en la fusión están integra y directamente participadas por el mismo socio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 52 de la LME, por lo que, de acuerdo con el anterior artículo y lo también establecido en el 42 de la LME, dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital social en la sociedad absorbente, ni la elaboración de los informes de los Administradores de las sociedades participantes en la fusión ni de los expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada LME.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia tendrá efectos contables a partir del 1 de septiembre de 2016, inclusive. La fusión por absorción impropia se adopta con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, acogiéndose a lo previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por la que se aprueba la Ley del Impuesto de Sociedades.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, de los balances de fusión y demás documentación legalmente exigible, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán, por un plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 18 de julio de 2016.- D. Juan Carlos Corvera Córdoba, Administrador único de las compañías "Jupase Escolar, S.L.U.", y "Colegio Juan Pablo II, S.L.U.".

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid