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Documento BORME-C-2016-7765

MONTEPIO DE CONDUCTORS SAN CRISTÒFOL DE GIRONA I PROVINCIA, MPS A PRIMA FIXA
(ENTIDAD ABSORBENTE)
MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL A PRIMA FIXA GERMANS SÀBAT
(ENTIDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 9019 a 9020 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7765

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9.4.1.c) del Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 10/2003, de 13 de junio, sobre mutualidades de previsión social, 314.1, apartado 5, de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se hace público que las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias de MONTEPIO DE CONDUCTORS SAN CRISTÒFOL DE GIRONA I PROVINCIA, MPS A PRIMA FIXA, ( "Montepio Girona") y MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL A PRIMA FIXA GERMANS SÀBAT ( "Germans Sàbat"), que tuvieron lugar los días 20 y 18 de junio de 2016, respectivamente, aprobaron la fusión por absorción de Germans Sàbat, como entidad absorbida, por Montepio Girona, como entidad absorbente, con la disolución sin liquidación de la entidad absorbida y la transmisión de su patrimonio en bloque a la entidad absorbente como sucesora universal, que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones. El acuerdo de fusión fue adoptado en los términos establecidos en el proyecto de fusión por absorción suscrito por las Juntas directivas de las dos mutualidades en fecha 7 de abril de 2016, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Girona en fecha 29 de abril de 2016, y habiéndose publicado este depósito mediante anuncio publicado en el BORME en fecha 10 de mayo de 2016.

De acuerdo con los artículos 314.1, apartados 5 y 6, de la Ley 4/2008, de 24 de abril, y 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar el derecho que tienen los mutualistas y los acreedores de las referidas mutualidades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, corresponde a los acreedores de cada una de las referidas mutualidades.

Se hace constar que los contratos de seguro de los mutualistas se respetarán en todo caso, sin perjuicio de la eventual modificación que, en su caso, las partes afectadas pacten libre y expresamente. Sin embargo, de acuerdo con lo que determina el artículo 27.3 de la Ley 10/2003, de 13 de junio, se hace constar el derecho de los mutualistas de Germans Sàbat, como entidad absorbida, de causar baja en la mutualidad y que se les reembolse la parte de cuota no consumida, sin perjuicio de los demás derechos que les correspondan en caso de baja voluntaria.

La fusión acordada queda condicionada, con carácter suspensivo a: (i) la obtención de la preceptiva autorización de la DG. de Política Financiera, Seguros y Tesoro, y (ii) la aprobación por parte de las autoridades de defensa de la competencia, en su caso.

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4.1.c) del Decreto 279/2003, se informa a los mutualistas disidentes y los no asistentes a las referidas Asambleas de su derecho de adherirse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes.

Girona, 30 de junio de 2016.- El Presidente del Montepio de Conductors San Cristòfol de Girona i Província, MPS a Prima Fixa (Entidad Absorbente), Jordi Lapiedra Andrés, y el Presidente de la Mutualidad de Previsió Social a Prima Fixa Germans Sabat (Entidad Absorbida), Victoriano Moreno Morales.

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