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Documento BORME-C-2016-7771

GLOBAL CARIHUELA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GLOBAL CARIHUELA PATRIMONIO COMERCIAL, S.L.U.
GLOBAL CARIHUELA PATRIMONIO NO ESTRATÉGICO, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 9027 a 9028 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7771

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), por remisión el artículo 73 del mismo cuerpo legal, se hace público que Metrovacesa, S.A. (el "Socio Único"), en su condición de socio único de Global Carihuela, S.L.U. (la "Sociedad Escindida" o "Global Carihuela", con domicilio social en Parque Vía Norte, calle Quintanavides 13, 28050 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 24469, folio 116, sección 8, hoja M-440185, inscripción 1.ª, y con N.I.F. B-85147643), decidió aprobar, con fecha 28 de julio de 2016, la escisión total de Global Carihuela (la "Escisión"), en virtud de la cual se producirá la extinción de la Sociedad Escindida y la división de todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque y por sucesión universal a favor de dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominarán "Global Carihuela Patrimonio Comercial, S.L.U." ("Global Carihuela Patrimonio Comercial") y "Global Carihuela Patrimonio No Estratégico, S.L.U." ("Global Carihuela Patrimonio No Estratégico" y, conjuntamente con Global Carihuela Patrimonio Comercial, las "Sociedades Beneficiarias"), recibiendo el Socio Único la totalidad de las participaciones sociales en que se dividirá el capital social de ambas Sociedades Beneficiarias una vez se haya ejecutado la Escisión.

La Escisión ha sido aprobada por el Socio Único en los exactos términos del proyecto de escisión redactado y suscrito por los Administradores Mancomunados de Global Carihuela con fecha 28 de julio de 2016 (el "Proyecto de Escisión"). Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, y dado que, como se ha indicado, la Escisión ha sido objeto de aprobación por el Socio Único, no ha resultado preciso publicar o depositar el Proyecto de Escisión con carácter previo a la adopción de la correspondiente decisión de Escisión.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que el Socio Único recibirá la totalidad de las participaciones sociales en que se dividirá el capital social de las Sociedades Beneficiarias (es decir, las participaciones sociales de nueva creación en que se dividirá el capital social de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán al Socio Único exactamente en la misma proporción que su participación en la Sociedad Escindida, que es el 100% de su capital social), la Escisión se acoge al procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME y, por lo tanto, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores, ni el balance de Escisión. Asimismo, en la medida en que las Sociedades Beneficiarias de la Escisión son dos sociedades de responsabilidad limitada, tampoco se precisa el informe de expertos independientes relativo al patrimonio escindido que será aportado a las Sociedades Beneficiarias a resultas de la Escisión.

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, se hace constar el derecho que asiste al Socio Único y a los acreedores de Global Carihuela de obtener el texto íntegro de la decisión de Escisión adoptada.

Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LME y durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la decisión de Escisión, asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida.

Madrid, 29 de julio de 2016.- Raquel Bueno Montávez Administrador Mancomunado Metrovacesa, S.A. y Jesús Vicente Asenjo, Administrador Mancomunado de Centros Comerciales Metropolitanos, S.A.

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