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Documento BORME-C-2016-7787

COMERCIALIZADORA ASTURIANA DE ALIMENTOS, S.A.
(COASA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 9045 a 9046 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-7787

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se comunica, tanto a socios como a acreedores, que la Junta General de Accionistas de Comercializadora Asturiana de Alimentos, S.A. (COASA), celebrada el día 28 de junio de 2016, adoptó el acuerdo de reducir el capital social a cero euros para compensar pérdidas y, simultáneamente, su ampliación por un importe de hasta 1.157.000 € por compensación de créditos y aportaciones dinerarias, mediante la emisión de hasta 1.157 acciones de 1.000 € euros de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones.

Los términos de la reducción y simultáneo aumento de capital social son los siguientes:

Reducción de capital social a cero para compensar pérdidas: De conformidad con lo previsto en el artículo 343 de LSC, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, disminuido por las pérdidas, se acordó por unanimidad reducir el capital social a cero euros para compensar pérdidas mediante la amortización de la totalidad de las acciones en que se dividía el capital, sobre la base del Balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2015, auditado por CANSECO & CEPEDA AUDITORES, S.L., -aprobado el referido Balance en la propia Junta General (punto tercero del Orden del Día).

Aumento de capital por compensación de créditos y aportaciones dinerarias: La citada Junta General adoptó por unanimidad el acuerdo de aumento simultáneo de ampliación de capital hasta un máximo de 1.157.000 €, mediante la emisión de hasta 1.157 acciones nominativas nuevas de 1.000 € de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones.

La Junta General también facultó al Órgano de Administración para ejecutar los acuerdos adoptados y, en su caso, para modificar el artículo 6, relativo al capital social.

Se informa, pues, que queda abierto por un mes, que comenzará a computarse desde la que sea la última publicación de este anuncio, que se insertará, tanto en el BORME como en el diario La Nueva España, el periodo para el ejercicio del derecho suscripción preferente por los socios.

Durante el referido plazo, todos los socios podrán hacer uso de su derecho, suscribiendo acciones en proporción a su actual porcentaje de participación en el capital social. El desembolso, tal como se acordó, podrá efectuarse mediante la aportación de efectivo, la compensación de créditos (según el listado visado por los Auditores de la empresa, que se incorporó al Informe elaborado al efecto por el Consejo de administración, tal como exige la LSC) o por una suma de ambos.

Transcurrido dicho plazo, y según acuerdo del Consejo de Administración, se abrirá un segundo periodo de suscripción, sin necesidad de nueva publicación. Dentro de este segundo periodo, que tendrá una duración de quince días desde la finalización del primero, los socios que hubieran ejercido su derecho de suscripción preferente, podrán suscribir una parte o la totalidad de las acciones que no hubiesen sido suscritas en el primer periodo.

Al igual que en el primer supuesto, el desembolso podrá efectuarse mediante la aportación de efectivo, la compensación de créditos (según el listado visado por los Auditores de la empresa, que se incorporó al Informe elaborado al efecto por el Consejo de administración, tal como exige la LSC) o por una suma de ambos. Si en el primer periodo se hubiese suscrito la totalidad del capital a ampliar no procederá la apertura de este segundo periodo.

Si hubiera habido lugar al referido segundo periodo, transcurrido el mismo, y según acuerdo del Consejo de Administración, se abrirá un tercer periodo de suscripción, sin necesidad de nueva publicación. Dentro de este tercer periodo, que tendrá una duración de quince días desde la finalización del segundo, cualquier socio o tercero, podrán suscribir una parte o la totalidad de las acciones que no hubiesen sido suscritas en los periodos primero y segundo. Al igual que en el primer y segundo supuesto, el desembolso podrá efectuarse mediante la aportación de efectivo, la compensación de créditos (según el listado visado por los Auditores de la empresa, que se incorporó al Informe elaborado al efecto por el Consejo de administración, tal como exige la LSC) o por una suma de ambos. Si en el primer periodo o en el segundo se hubiese suscrito la totalidad del capital a ampliar no procederá la apertura de este tercer periodo.

Fonciello, Siero (Asturias), 18 de julio de 2016.- Isaura Souza Ordiales, Secretaria del Consejo de Administración.

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