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Documento BORME-C-2016-8241

MEDNAV INTERNATIONAL, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 9562 a 9562 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-8241

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que en la Junta General Extraordinaria de socios de la compañía Mednav International, S.L., celebrada con fecha 12 de agosto de 2016, según convocatoria previa publicada en fecha 9 de junio de 2016, en el "Diario de las Palmas" y en el BORME, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el proyecto de traslado internacional de domicilio de Mednav International, S.L., que fue elaborado por el Administrador único de la mercantil y depositado en el Registro Mercantil de las Palmas el 17 de mayo de 2016, así como el informe elaborado por el Administrador único a los efectos del artículo 96 de la LME.

II. Trasladar el domicilio social de Mednav International, S.L., actualmente sito en Las Palmas de Gran Canaria (España), avenida de Las Escaleritas, n.º 66, 2.º A-B, a Italia, a la ciudad de Augusta (SR), en via Giovanni Lavaggi, 209, manteniendo su personalidad jurídica, de conformidad con el artículo 93.1. de la LME

III. Aprobar que la denominación social será Mednav International S.R.L., para adaptarla a la legislación italiana y también los nuevos estatutos sociales que regirán la Sociedad una vez sea efectivo el traslado del domicilio social.

Se hace constar lo siguiente: A) El derecho que asiste a los socios y acreedores de examinar en el domicilio social actual el proyecto de traslado de domicilio social depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria y el Informe del Administrador único, y el texto íntegro de los acuerdos adoptados por la Junta General de Socios, así como el de obtener gratuitamente, si así lo solicitaren, copia de dichos documentos, así como del balance cerrado en fecha 31 de diciembre de 2015, que ha sido aprobado en la Junta General a los efectos de que sirviera de base en el traslado internacional de domicilio; B) El derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la Sociedad cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de la publicación del proyecto de traslado del domicilio social al extranjero, en los términos establecidos para la oposición a la fusión en el artículo 44 de la LME, según dispone el artículo 100 de la misma Ley. Podrán ejercitar este derecho durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación del traslado internacional del domicilio social.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de agosto de 2016.- El Administrador único, don Raffaele Brullo.

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