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Documento BORME-C-2016-8302

CEYMA AUTOMATISMOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLUCIONES PARA EL ACCESO NORTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 9639 a 9639 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8302

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 1 de agosto de 2016, el socio único de las entidades mercantiles "CEYMA AUTOMATISMOS, S.L.U" y "SOLUCIONES PARA EL ACCESO NORTE, S.L.U.", acordó la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la segunda por parte de la primera, lo que dará lugar, una vez concluido el proceso de fusión, a la extinción de la sociedad absorbida y a la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social en favor de la entidad absorbente, quien adquirirá por sucesión y a título universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio de aquella; procediendo a la ampliación de capital de la sociedad absorbente en la cifra correspondiente, todo ello con la modificación de los artículos correspondientes de los Estatutos Sociales, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito.

El socio único de ambas entidades aprobó como balances de fusión los cerrados a 30 de junio de 2.016, que no se han auditado por no ser preceptivo, y sin que resulten modificaciones significativas desde dicha fecha.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones del socio único adoptadas y los balances de fusión cerrados a día 30 de junio de 2.016.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que interviene en la operación de fusión a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Cambre, 1 de agosto de 2016.- Eugenio Santos Bermúdez, Administrador único.

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