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Documento BORME-C-2016-8445

GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LEO RAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 9796 a 9796 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8445

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones concordantes, se hace público que con fecha 1 de septiembre de 2016, el socio único de "Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U." (sociedad absorbente), titular de forma directa de la totalidad del capital social de "Leo Ras, S.L.U." (sociedad absorbida), ha decidido aprobar la fusión por absorción de la sociedad "Leo Ras, S.L.U." (sociedad absorbida) por la sociedad "Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.". La fusión implicará la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a favor de "Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U." (sociedad absorbente) que adquirirá tal patrimonio por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que se extinguen con motivo de la fusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009. de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de cada una de las sociedades que participan en la fusión.

Asimismo, tal y como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de las Juntas Generales de las sociedades que intervienen en la fusión. Durante este plazo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse en los términos citados en el artículo 44 de la citada Ley.

Barcelona, 2 de septiembre de 2016.- Los Administradores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida.

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