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Documento BORME-C-2016-8559

INVERSORA DE HOTELES VACACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

Publicado en:
«BORME» núm. 179, páginas 9923 a 9923 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-8559

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que el Socio Único de la sociedad Inversora de Hoteles Vacacionales, Sociedad Anónima Unipersonal, la sociedad Iberostar Hoteles y Apartamentos, Sociedad Limitada, aprobó con fecha 30 de diciembre de 2015 el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad con la finalidad de i) compensar pérdidas, y ii) dotar reservas voluntarias, mediante disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la consiguiente modificación del artículo 6 de los Estatutos sociales en base a la aprobación de los siguientes acuerdos:

(i) Reducción de capital social, fijado en cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho euros (52.544.348 euros) representado por un número total de acciones de trece millones ciento treinta y seis mil ochenta y siete numeradas de la 1 a la 13.136.087 ambas inclusive con un valor nominal inicial de cuatro euros (4 euros), en una cuantía de veintiocho millones ciento once mil doscientos veintiséis euros con dieciocho céntimos (28.111.226,18 euros) quedando fijado el capital social en veinticuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento veintiún euros con ochenta y dos céntimos (24.433.121,82 eros) representado por un número total de acciones de trece millones ciento treinta y seis mil ochenta y siete numeradas de la 1 a la 13.136.087 ambas inclusive pasando a tener un valor nominal de un euro con ochenta y seis céntimos (1,86 euros) por acción.

La finalidad de dicha reducción es compensar íntegramente las pérdidas de la sociedad y restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido por consecuencia de dichas pérdidas.

Se hace constar que, de conformidad con el artículo 335.a) Ley Sociedades Capital, los acreedores de la sociedad no podrán oponerse a esta operación de reducción de capital social.

(ii) Modificación del artículo 6 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social y las acciones que lo integran, para reflejar el nuevo importe del capital, el número de acciones en que se divide y el valor nominal de las mismas.

Palma, 7 de septiembre de 2016.- El Presidente del Consejo de Administración, Aurelio Vázquez Villa.

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