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Documento BORME-C-2016-8564

RÚSTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 179, páginas 9929 a 9930 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-8564

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304, 305 y 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de "Rústicas, S.A." ("la Sociedad") celebrada en primera convocatoria el 1 de septiembre de 2016, válidamente constituida, adoptó por unanimidad de los accionistas presentes y representados determinados acuerdos, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

Primero.- Previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, reducir el capital social de la entidad de 16.000.000.-€ a 0.-€, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

Segundo.- Simultáneamente a la reducción de capital a cero referido en el primer punto, se acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:

a) Aumentar el capital social de la compañía hasta doscientos mil euros (200.000,00.-€), mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 20.000 acciones al portador, de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, integrantes todas ellas de una misma serie, y numeradas correlativamente del 1 al 20.000, ambos inclusive, y todas ellas con los mismos derechos políticos y económicos.

b) El valor nominal de las acciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias.

c) Se establece un plazo de un mes desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil para que, en su caso, los accionistas ejerciten su derecho de suscripción preferente en la proporción que les corresponda en función de su participación en la sociedad.

d) Durante el plazos de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañarán certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en concepto de ampliación de capital, en la cuenta corriente que tiene la sociedad en el Deutsche Bank, Paseo de la Castellana, nº 18, de Madrid, con el número ES22 0019 0030 6840 1481 7601.

e) Si no se suscribieran todas las acciones emitidas dentro del plazo de suscripción preferente señalado en el apartado c) anterior, el Presidente del Consejo de Administración procederá a ofrecer, por un plazo de quince días, las mismas, a aquellas personas o entidades, ajenas o no a la sociedad, en función de los intereses de la compañía, sin que ello constituya ofrecimiento público de acciones. Estas personas deberán suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad acompañando certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en concepto de ampliación de capital, en la cuenta corriente indicada en el apartado d) anterior.

f) Caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro de los plazos fijados, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

Tercero.- Delegar en el Consejo de Administración para determinar las condiciones de la reducción y del aumento de capital no acordadas en los acuerdos anteriores, así como realizar los actos necesarios para su ejecución y dar nueva redacción a los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales, a fin de adecuarla a la nueva cifra de capital.

Madrid, 8 de septiembre de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración, "Barcilés Energías Renovables, S.L.", representada por Don Manuel María Cavestany Antuñano.

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