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Documento BORME-C-2016-8696

I.F.4, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CASA HIJAR, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 10078 a 10078 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8696

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley 3/2009"), se hace público que en fecha 01 de septiembre de 2016, la Junta general de accionistas, reunida con carácter extraordinario, de I.F.4, Sociedad Anónima (Sociedad Absorbente), y el Socio Único de Casa Hijar, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, la decisión de aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, Casa Hijar, Sociedad Limitada Unipersonal, por parte de I.F.4, Sociedad Anónima, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque a título universal de su patrimonio íntegro a favor de la Sociedad Absorbente, que también adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 de la referida Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 31 de mayo de 2016, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, al tratarse de fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión. La Sociedad Absorbente no atribuirá ventaja alguna a los Administradores de las Sociedades que son objeto de la fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de fusión cerrados por ambas sociedades el 31 de diciembre de 2015, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de ambas compañías.

Se informa igualmente a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de su derecho a oponerse a la misma, en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 21 de septiembre de 2016.- En calidad de Administrador Único de I.F.4, Sociedad Anónima y de Casa Hijar, Sociedad Limitada Unipersonal, Don Jesús Nuñez Velázquez.

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