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Documento BORME-C-2016-8702

NERKIBEL, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NERKI, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 10084 a 10084 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8702

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de estas sociedades celebradas el día 30 de junio de 2016, han adoptado por unanimidad los pertinentes acuerdos sobre la fusión por absorción de "Nerki, S.A." por "Nerkibel, S.A." con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente "Nerkibel, S.A.", según los términos establecidos en el proyecto de fusión.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador Único de estas sociedades con fecha 30 de junio de 2016. La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la la Ley 3/2003, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al constituir un supuesto de absorción de sociedad participada en más del noventa por ciento, y en consecuencia, no son necesarios los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

Los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a estos últimos en tanto no se garanticen sus créditos, que deberá ser ejercitado, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de dicha Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del presente acuerdo de fusión.

Bilbao (Bizkaia), 1 de septiembre de 2016.- El Administrador Único de Nerkibel, S.A. y Nerki, S.A.

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