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Documento BORME-C-2016-8719

RESIDENCIA CENTRE PARC 5 ESTRELLAS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
RUSHANDWIN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 10101 a 10101 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8719

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de la mercantil Residencia Centre Parc 5 Estrellas, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida), celebrada en fecha 13 de septiembre de 2016, acordó por unanimidad, la escisión parcial financiera de cartera sin extinción de Residencia Centre Parc 5 Estrellas, S.L., mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio constituido por participaciones mayoritarias en el capital social de la mercantil Gran Vía Parc, S.L., a favor de la sociedad de nueva creación que se denominará Rushandwin, S.L., la cual adquirirá por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio separado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el cuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, no será necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y tampoco el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión.

Dado que las sociedades intervinientes son sociedades de responsabilidad limitada, no resulta exigible la opinión de un experto independiente, a resultas de lo establecido en el artículo 34 de la LME, aplicable por remisión de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la referida ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial y reducción de capital planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Barcelona, 15 de septiembre de 2016.- El Administrador.

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