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Documento BORME-C-2016-8799

ARCO PATRIMONIO, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 10191 a 10193 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2016-8799

TEXTO

Convocatoria Junta General Extraordinaria de Accionistas Por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, se convoca Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrar en el domicilio social, calle Almagro, 8, Madrid, el próximo día 2 de noviembre de 2016 a las trece horas, en primera convocatoria, o si no hubiera quórum suficiente, el siguiente día 3 de noviembre, a la misma hora con el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación de la fusión por absorción entre Centaurus 2002, SICAV, S.A. (Sociedad Absorbente), y Arco Patrimonio, SICAV, S.A. (Sociedad Absorbida), de acuerdo con el Proyecto Común de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid, cuyas menciones mínimas se incluyen, según se establece en el artículo 40.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), al final de la convocatoria. Aprobación del Balance de Fusión, cerrado a 31 de diciembre de 2015 y auditado por los auditores de cuentas de la Sociedad. Aprobación del Proyecto de Fusión, así como de los acuerdos complementarios necesarios para la efectividad de la fusión.

Segundo.- Sometimiento de la operación de fusión al Régimen Fiscal Especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Tercero.- Delegación de facultades para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta.

Cuarto.- Asuntos varios. Ruegos y preguntas.

Quinto.- Redacción, lectura y aprobación del acta de la Junta.

Se recuerda a los señores accionistas, respecto del derecho de asistencia, que podrán ejercitarlo de conformidad con los Estatutos Sociales y la legislación aplicable. Se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social o de solicitar el envío gratuito de todos los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta: a) Proyecto Común de Fusión; b) Informe de los Administradores de las Sociedades afectadas sobre el Proyecto de Fusión; c) Informe de Experto Independiente; d) Cuentas Anuales, Informe de Gestión e Informe de los Auditores de Cuentas de las Sociedades que participan en la fusión correspondientes a los tres últimos ejercicios; e) Balance de fusión de las Sociedades Absorbente y Absorbida verificados por los Auditores de Cuentas e Informes de éstos; f) Estatutos Sociales vigentes de las Sociedades que participan en la fusión; g) Identidad de los administradores de las Sociedades participantes, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como consecuencia de la fusión. Asimismo, de conformidad con el artículo 40.2 de la LME, se incluye el contenido de las menciones mínimas del Proyecto de Fusión legalmente exigidas: A) Sociedad Absorbente: Centaurus 2002, SICAV, S.A., con domicilio en calle Almagro, 8, Madrid 28010, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 18.014, Folio 30, Sección 8.ª, Hoja M-311.371 y en el Registro Administrativo de Sociedades de Inversión de Capital Variable de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número 2.819. B) Sociedad Absorbida: Arco Patrimonio, SICAV, S.A., en Calle Almagro, 8, Madrid, 28010, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 16.212, Folio 105, Sección 8.ª, Hoja M-274.994 y en el Registro Administrativo de Sociedades de Inversión de Capital Variable de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número 1.824. C) Tipo y procedimiento de canje: La ecuación de canje definitiva se obtendrá a partir de los respectivos valores liquidativos y el número de acciones en circulación de cada una de las sociedades que se fusionan al cierre del día inmediatamente anterior al del otorgamiento de la Escritura pública de fusión. El canje se llevará a cabo con la ecuación resultante de dividir el valor liquidativo de la Sociedad Absorbida por el valor liquidativo de la acción de la Sociedad Absorbente. Las acciones de la Sociedad Absorbida que no se puedan canjear por representar una fracción de acción de la Sociedad Absorbente serán adquiridas por la Sociedad Absorbente al valor liquidativo del día inmediatamente anterior al del otorgamiento de la Escritura pública de fusión. D) Incidencia que la fusión haya de tener sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en las sociedades que se fusionan y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante: No existen aportaciones de industria y/o prestaciones accesorias, de forma que la Fusión no tendrá incidencia alguna sobre aportaciones y/o prestaciones de tal naturaleza, en base a lo anterior, no procede, ni habrá lugar, a compensación alguna a favor de los accionistas de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, ni efectuar previsión alguna en este sentido. E) Derechos y ventajas especiales: No existen ni en la Sociedad Absorbida ni la Sociedad Absorbente acciones de clases especiales u otros derechos distintos de las acciones, por lo que no procede efectuar previsión alguna en este sentido. Por otra parte, no se prevé la atribución en la Sociedad Absorbente de ventajas ni privilegios de ninguna clase a favor de los administradores de las Sociedades participantes ni de ninguna otra persona. F) Fecha de efectos de la fusión: Se considerarán como Balance de fusión de las SICAV los cerrados a 31 de diciembre de 2015 y las operaciones de la Sociedad Absorbida se entenderán realizadas, a efectos contables, por la Sociedad Absorbente, desde el otorgamiento de la escritura que eleva a público los acuerdos de fusión. Por su parte, los titulares de las acciones de la Sociedad Absorbente entregadas en el canje a los accionistas de la Sociedad Absorbida, tendrán derecho a participar en las ganancias sociales de la Sociedad Absorbente a partir de la definitiva inscripción en el Registro Mercantil. G) Estatutos Sociales: Los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente se adaptan al modelo normalizado y únicamente se modificarán para adaptarlos a la normativa vigente y, en su caso, para reflejar la cifra del nuevo capital social resultante de la fusión. H) Valoración del patrimonio de las SICAV: Las IIC involucradas en la fusión valoran su patrimonio conforme a los principios contables y normas de valoración recogido en la normativa aplicable a las IIC. I) Consecuencias de la fusión sobre el empleo, eventual impacto de género en los órganos de administración e incidencia en la responsabilidad social de la empresa: No existirá consecuencia, impacto o incidencia alguna al respecto, puesto que las sociedades participantes en la fusión no tienen trabajadores.

Madrid, 21 de septiembre de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración de Arco Patrimonio, SICAV, S.A.

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