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Documento BORME-C-2016-8821

CAFENTO NORTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAFENTO LEVANTE, S.L.U.
CAFENTO TERRASUR, S.L.U.
CAFENTO CATALUNYA, S.L.U.
CAFENTO CENTRO, S.L.U.
CAFENTO DESARROLLO DE PROYECTOS, S.L.U.
GÓNGORA REPRESENTACIONES, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 10219 a 10219 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8821

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que con fecha 05 de septiembre de 2016, el socio único de Cafento Norte, S.L.U. (Sociedad Absorbente) ha decidido aprobar, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42 y 49.1 de la LME, la fusión por absorción de Cafento Levante, S.L.U., Cafento Terrasur, S.L.U., Cafento Catalunya, S.L.U., Cafento Centro, S.L.U., Cafento Desarrollo de Proyectos, S.L.U. y Góngora Representaciones, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, el 30 de junio de 2016.

La fusión implica la transmisión a título universal del patrimonio íntegro de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas.

Dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa o indirecta, de todas las participaciones en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4º LME, se hace constar que la fusión ha sido únicamente aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbente.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como los balances de fusión.

Se hace constar asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de oponerse a la misma, en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Tineo, 5 de septiembre de 2016.- Doña Pilar Rodríguez Peláez, Secretaria del Consejo de Administración de Cafento NORTE, S.L.U., Don Carlos Manuel Rodríguez Peláez, representante persona física de Cafento Norte, S.L.U., Administrador Único de Cafento Levante, S.L.U., Cafento Terrasur, S.L.U., Cafento Catalunya, S.L.U., Cafento Centro, S.L.U., Cafento Desarrollo de Proyectos, S.L.U. y representante persona física de Cafento Catalunya, S.L.U., Administrador Único de Góngora Representaciones, S.L.U.

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