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Documento BORME-C-2016-9285

ELKARGI, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OINARRI SOCIEDAD DE GARANTÍA PARA LA ECONOMÍA
SOCIAL, S.G.R.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 10770 a 10770 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9285

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que las Juntas Generales de Socios de "Elkargi, Sociedad de Garantía Recíproca" y "Oinarri, Sociedad de Garantía para la Economía Social, S.G.R.", celebradas ambas en segunda convocatoria, el día 30 de septiembre de 2016, acordaron aprobar la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de "Oinarri Sociedad de Garantía para la Economía Social, S.G.R." (Sociedad Absorbida) por parte de "Elkargi, Sociedad de Garantía Recíproca" (Sociedad Absorbente) y la transmisión en bloque, por sucesión universal, de todo el patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la subrogación de esta última en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello en los términos recogidos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 30 de junio de 2016.

Asimismo, ambas Juntas Generales de Socios acordaron condicionar la efectividad de los acuerdos adoptados relativos a la fusión por absorción a la obtención de la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Competitividad, así como de cualquier otra autorización administrativa que fuera necesaria para la efectiva realización de la fusión.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y de los balances de fusión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, 3 de octubre de 2016.- D. Josu Sánchez Álvarez, en nombre y representación de Lagunketa Sociedad de Estudios y Servicios para la Construcción, S.A., en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Elkargi, S.G.R. y D. José Ignacio Gárate Aizpuru, en nombre y representación de Confederación de Cooperativas de Euskadi, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Oinarri, Sociedad de Garantía para la Economía Social, S.G.R.

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