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Documento BORME-C-2016-9287

KEVILMARE ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES EL CALDEN, S.L.U.
INVERSIONES LATAM, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 10772 a 10772 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9287

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que (i) el socio único de "Kevilmare España, S.L.U." (sociedad absorbente), (ii) el socio único de "Inversiones el Calden, S.L.U." (sociedad absorbida) y (iii) el socio único de "Inversiones Latam, S.L.U." (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en las sociedades, con fecha 10 de octubre de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de "Inversiones el Calden, S.L.U." (sociedad absorbida) e "Inversiones Latam, S.L.U." (sociedad absorbida) por "Kevilmare España, S.L.U." (sociedad absorbente), con disolución y liquidación de las sociedades absorbidas y la adquisición por sucesión universal de su respectivo patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por todos los Administradores de los Órganos de Administración de las sociedades con fecha 30 de junio de 2016. La operación es una fusión especial acogida al artículo 52.1 de la Ley 3/2009 ya citada (supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas) en relación con el artículo 49 de la misma ley al ejecutarse, en primer lugar, una fusión entre sociedades gemelas y, posteriormente, una fusión impropia directa prevista en el artículo 49 de la citada ley (absorción de sociedad íntegramente participada). En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley 3/2009, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión y (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las sociedades por decisión de sus socios únicos, ejerciendo las competencias de Junta General, resulta que los acuerdos se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 43 y 44 de la ya citada Ley 3/2009, se hace constar expresamente del derecho que asiste a los socios, acreedores y demás interesados que así lo soliciten por cualquier medio admitido en Derecho de las respectivas sociedades, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Madrid, 11 de octubre de 2016.- Los Administradores mancomunados de "Kevilmare España, S.L.U.", "Inversiones Latam, S.L.U.", e "Inversiones el Calden, S.L.U.", don Ignacio Ponce Gutiérrez y doña Sandra Martín Morán.

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