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Documento BORME-C-2016-9302

ECO 3 MULTIMEDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 10787 a 10787 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-9302

TEXTO

Anuncio de reducción de capital social para la compensación de pérdidas

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria de "ECO 3 MULTIMEDIA, S.A.", reunida con carácter de universal el pasado 27 de abril de 2016 adoptó, por unanimidad, previa compensación parcial de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir el capital social de la Compañía con la finalidad de compensar pérdidas mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

El importe de la reducción asciende a 60.606 euros, por lo que el capital social pasará de 360.606 euros a 300.000 euros. La reducción se efectuará mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones que lo integran en ciento un euros y un céntimo de euro (101,01 euros) por acción, que pasan a tener un valor nominal de quinientos euros (500 euros) cada una de ellas. Así, se amortiza la cantidad de ciento un euros y un céntimo de euro (101,01 euros) por acción, circunstancia que se hará constar en los títulos o resguardos provisionales acreditativos de las mismas mediante su estampillado. La finalidad de la reducción de capital es –previa aplicación a la compensación de pérdidas a las reservas voluntarias y a la reserva legal de la Sociedad– la de compensar las pérdidas de la Sociedad.

De conformidad con el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital toma como referencia el balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2015, el cual fue sometido a la verificación de la sociedad auditora cuentas KPMG Auditores, S.L., y fue aprobado, por unanimidad, por la citada Junta General. Dicho balance y el informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

En virtud del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital puesto que se hace con la única finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la sociedad.

Valencia, 12 de septiembre de 2016.- El Presidente del Consejo de Administración. Firmado: Rafael Ferrando Giner.

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