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Documento BORME-C-2016-9304

FUENTELAMORA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 10789 a 10789 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-9304

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de la expresada sociedad, en su reunión de 6 de septiembre de 2016, el accionista único acordó reducir el capital de la Sociedad, incluyendo en el cómputo la prima de emisión, en la cifra de 3.003.428 € con la finalidad de reintegrar al único accionista parte de sus aportaciones.

La reducción se efectúa mediante el procedimiento de amortizar 15.411 acciones de cien euros de valor nominal cada una de ellas, concretamente las acciones números 19.590 a la 35.000, ambas inclusive, con un valor nominal conjunto de 1.541.100 €, y la reducción proporcional de la prima de emisión, una vez descontadas las pérdidas acumuladas, correspondiente a las acciones amortizadas por valor de 1.462.328 €, para el expresado total de 3.003.428 €.

La reducción del capital se llevará a cabo por la sociedad previa entrega por el accionista de las 15.411 títulos de que es titular y que son amortizados, los cuales una vez en poder de la sociedad serán inutilizados.

La reducción del capital acordada deberá ejecutarse en un plazo máximo de 30 días, a partir de la fecha de publicación del último de los anuncios de reducción de capital.

Como consecuencia de la reducción, el capital social se fija en la cifra de 1.958.900 euros, estando totalmente suscrito y desembolsado; y dividido y representado por 19.589 acciones ordinarias, nominativas, de una sola clase y serie, de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 19.589, ambas inclusive; modificándose en los citados términos el artículo quinto de los Estatutos Sociales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda dotar, con cargo a reservas de libre disposición, una reserva por el importe del valor nominal reducido de las acciones amortizadas de la que sólo se podrá disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social, quedando en consecuencia excluido el derecho de oposición de los acreedores según lo previsto en el referido precepto.

Madrid, 18 de octubre de 2016.- El Secretario del Consejo, D. Anselmo Carlos Martínez Echavarría.

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