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Documento BORME-C-2016-9329

HACIENDA ECUESTRE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
YEGUADA CENTURIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 10822 a 10823 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9329

TEXTO

Anuncio de acuerdo de fusión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que HACIENDA RÚSTICA, S.L., el socio único de las sociedades, "HACIENDA ECUESTRE, S.L.U.", y "YEGUADA CENTURIÓN, S.L.U.", ejerciendo las competencias de la Junta General, ha aprobado en ambas sociedades, el día 7 de octubre de 2016, la fusión de "HACIENDA ECUESTRE, S.L.U." (sociedad absorbente), y "YEGUADA CENTURIÓN, S.L.U." (sociedad absorbida) mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión a título universal los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la misma, y en este caso la denominación de la sociedad absorbida.

La fusión proyectada comporta la necesidad de realizar modificación en el artículo primero (sobre la denominación) de los Estatutos sociales de la sociedad absorbente "HACIENDA ECUESTRE, S.L.U."

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto de fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades el 1 de septiembre de 2016, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil de Segovia al haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por la totalidad de socios de cada una de las sociedades que participan en la fusión, como establece el artículo 42 de la Ley 3/2009.

Igualmente se aprobaron los respectivos Balances de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a fecha 30 de junio de 2016.

Las operaciones de la sociedad absorbida, se entenderán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente, a partir del día 1 de enero de 2016.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del art. 52, apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1.º esta absorción se realizará mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbente. Este proceso de integración se desarrolla sin aumento del capital ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administración ni de expertos sobre el proyecto de fusión. La presente fusión se acogerá al régimen tributario establecido en el Título VII, capítulo VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores y obligacionistas de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios de las sociedades participantes de la fusión, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión, copia los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009 fusión, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Segovia, 7 de octubre de 2016.- El Administrador Único de ambas sociedades HACIENDA ECUESTRE, S.L.U. y YEGUADA CENTURIÓN, S.L.U., Javier Cuenca Velasco.

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