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Documento BORME-C-2016-9362

GRUPO ENERGALICIA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
XENERA COMPAÑÍA ELÉCTRICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 10860 a 10860 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9362

TEXTO

En fecha 17 de agosto de 2016, los órganos de administración de las sociedades intervinientes rectificaron y subsanaron el Proyecto de Fusión por Absorción de fecha 20 de junio de 2016, designando a Grupo Energalicia, S.A.U. como sociedad absorbente en sustitución de Sociedad Electricista de Tuy, S.A.U., que pasaría a ser sociedad absorbida.

En consecuencia, los accionistas únicos de Grupo Energalicia, S.A.U. y Sociedad Electricista de Tuy, S.A., y el socio único de Xenera Compañía Eléctrica, S.L.U., han decidido, en fecha 19 de octubre de 2016, aprobar la fusión por absorción de (i) Xenera Compañía Eléctrica, S.L.U., íntegramente participada por el mismo socio/accionista único que la sociedad absorbente y de (ii) Sociedad Electricista de Tuy, S.A., titular directamente de todas las acciones de la Sociedad Absorbente, por parte de Grupo Energalicia, S.A.U., por el procedimiento de los artículos 42, 49 y 52.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), con extinción de las Sociedades Absorbidas y previa la aprobación de los respectivos balances de fusión, todo ello conforme al proyecto de fusión rectificado y subsanado depositado en el Registro Mercantil de Pontevedra.

La fusión implicará la extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo adquiere por sucesión universal.

Asiste: (i) a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como el balance de fusión, y (ii) a los acreedores que estén en el caso del artículo 44 de la LME el de oponerse a la fusión, con los efectos legales previstos, en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio.

Tui, 19 de octubre de 2016.- Doña María Luz Ruibal Sobral, Administradora solidaria de Grupo Energalicia, S.A.U. y Xenera Compañía Eléctrica, S.L.U. y Presidenta del Consejo de Administración y Consejera Delegada de Sociedad Electricista de Tuy, S.A.

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