Está Vd. en

Documento BORME-C-2016-9381

AYCO GRUPO INMOBILIARIO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 10880 a 10884 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-9381

TEXTO

Aumento de Capital con derecho de suscripción preferente

En cumplimiento del artículo 503 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") se comunica que el Consejo de Administración de Ayco Grupo Inmobiliario, S.A. (la "Sociedad"), con fecha 10 de octubre de 2016, ha acordado aprobar un aumento de capital en virtud de la delegación efectuada por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 27 de junio de 2013, bajo el punto octavo del orden del día, de acuerdo con el artículo 297.1 (b) de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, el "Aumento de Capital").

1. Importe del Aumento de Capital, precio de emisión y acciones a emitir.

Aumento de Capital social en un importe nominal de 3.771.873,42 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 125.729.114 nuevas acciones (las "Acciones Nuevas"), de 0,03 euros de valor nominal cada una, de la misma serie y clase que las actualmente en circulación.

Las Acciones Nuevas se emiten por el mismo valor nominal que el resto de acciones de la Sociedad, esto es 0,03 céntimos de euro y con una prima de emisión de 0,12 céntimos por cada nueva acción. En consecuencia, el precio de emisión por cada Acción Nueva es de 0,15 euros (el "Precio de Suscripción").

El importe efectivo del Aumento de Capital es de 18.859.367,10 euros, con un importe nominal total de 3.771.873,42 euros y una prima de emisión total de 15.087.493,68 euros.

Las Acciones Nuevas serán desembolsadas mediante aportaciones dinerarias, reconociéndose a los accionistas de la Sociedad el derecho de suscripción preferente de las Acciones Nuevas que se emitan.

Las Acciones Nuevas se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").

2. Destinatarios.

Tendrán derecho a la suscripción preferente de las Acciones Nuevas los accionistas de la Sociedad que hayan adquirido sus acciones hasta el día 24 de octubre de 2016, fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME") y cuyas operaciones se hayan liquidado hasta el día 26 de octubre de 2016 en Iberclear, ambos días inclusive (los "Accionistas Legitimados").

3. Derechos de las Acciones Nuevas.

Las Acciones Nuevas conferirán a sus titulares los mismos derechos que las acciones actualmente en circulación a partir de la fecha de su inscripción en los registros contables de Iberclear.

4. Períodos de Suscripción.

4.1 Período de Suscripción Preferente.

(i) Ejercicio del derecho de suscripción preferente

De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, las Acciones Nuevas se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente. Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los Accionistas Legitimados.

Se hace constar que la Sociedad mantiene 1.240 acciones propias en autocartera directa, representativas del 0,01 por 100 del capital de la Sociedad, siendo de aplicación a éstas acciones lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital, de tal forma que los derechos de suscripción preferente inherentes a ellas se distribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad.

A continuación se incluyen los cálculos realizados para la determinación del número de derechos de suscripción preferente que son necesarios para la suscripción de Acciones Nuevas:

Número total de acciones de la Sociedad actualmente en circulación: 107.769.054.

Número de acciones en autocartera directa: 1.240.

Número de acciones con derecho de suscripción preferente: 107.767.814. A cada una de dichas acciones le corresponde un (1) derecho de suscripción.

Se hace constar que el accionista de referencia y consejero dominical, Alpha Luna LLC, ha renunciado a dos derechos de suscripción al objeto de posibilitar una relación entera entre derechos de suscripción preferente y Acciones Nuevas.

Tras dicha renuncia, el número de acciones con derechos de suscripción preferente asciende a 107.767.812 y a cada una de dichas acciones le corresponde un (1) derecho de suscripción preferente, siendo necesarios seis (6) derechos de suscripción preferente para suscribir siete (7) Acciones Nuevas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, el Período de Suscripción Preferente tendrá una duración de 15 días naturales, y comenzará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, es decir, comenzará el 25 de octubre y finalizará el 8 de noviembre de 2016, ambos inclusive (el "Período de Suscripción Preferente").

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital y negociables, por tanto, en las Bolsas de Madrid, Barcelona y Bilbao, en el mercado de corros, durante las sesiones bursátiles comprendidas en el Período de Suscripción Preferente.

Los Accionistas Legitimados que no hubieran transmitido la totalidad de sus derechos de suscripción preferente durante este período, así como los terceros inversores que durante el Período de Suscripción Preferente adquieran tales derechos en el mercado (los "Inversores") podrán ejercer sus derechos en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante de Iberclear en la que tengan depositadas las acciones que les confieren los derechos, indicando la voluntad de ejercitar los citados derechos.

(ii) Solicitud de Acciones Adicionales.

Durante el Período de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados que hayan ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente que tengan depositados en ese momento en la Entidad Participante en cuestión y los Inversores que hayan ejercitado la totalidad de sus derechos de suscripción preferente, podrán solicitar, al tiempo de ejercitar dichos derechos, la suscripción de Acciones Nuevas adicionales (las "Acciones Adicionales") para el supuesto de que al término del Período de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente (las "Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe máximo susceptible de suscripción en el presente Aumento de Capital.

El ejercicio de los derechos de suscripción preferente y las órdenes durante el Periodo de Suscripción Preferente relativas a solicitudes de Acciones Adicionales se entenderán realizadas con carácter firme, irrevocable e incondicional, excepto en el caso en que se publique un suplemento al Folleto Informativo (según este término se define más adelante) y sin perjuicio de la necesidad de alcanzar la Suscripción Mínima (según este término se define en el apartado 6).

4.2 Periodo de Asignación de Acciones Adicionales.

En el supuesto de que finalizado el Periodo de Suscripción Preferente hubiera Acciones Sobrantes, se abrirá un proceso de asignación de Acciones Adicionales en el que se distribuirán Acciones Sobrantes entre los Accionistas Legitimados y los Inversores que hubiesen solicitado la suscripción de Acciones Adicionales según lo previsto anteriormente. La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar entre el día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente y el día 14 de noviembre de 2016 (el "Periodo de Asignación de Acciones Adicionales").

En el supuesto de que el número total de Acciones Adicionales solicitadas en el Periodo de Suscripción Preferente para su adjudicación en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales, fuera superior al número de Acciones Sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo proporcional al volumen de Acciones Adicionales solicitadas, utilizando para ello el porcentaje que el total de Acciones Adicionales solicitadas represente respecto del total de Acciones Sobrantes.

En ningún caso se adjudicará a los Accionistas Legitimados o Inversores un número de Acciones Nuevas superior al que hubieran solicitado.

4.3 Periodo de Asignación Discrecional.

En el supuesto de que, finalizado el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales, no se hubiesen suscrito la totalidad de las Acciones Nuevas, se podrá abrir un periodo para la suscripción de aquellas acciones que resulten de la diferencia entre el total de Acciones Nuevas y las ya suscritas, que comenzará, según el calendario estimativo, a las dieciocho horas del día 16 de noviembre de 2016 y finalizará no más tarde de las dieciocho horas del día 23 de noviembre de 2016. Si se abriese Periodo de Asignación Discrecional, la Sociedad lo comunicará a través de la publicación de un hecho relevante.

Durante el periodo de Asignación Discrecional, la Sociedad podrá discrecionalmente invitar a personas que revistan la condición de inversores cualificados en España, tal y como este término se define en el artículo 39 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y quienes revistan la condición de inversores cualificados fuera de España de acuerdo con la normativa aplicable en cada país y/o a un máximo de 150 personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de inversores cualificados, para que presenten propuestas de suscripción de Acciones de Asignación Discrecional ante cualquiera de las Entidades Participantes. Las propuestas de suscripción serán firmes e irrevocables e incluirán el número de Acciones de Asignación Discrecional que cada inversor esté dispuesto a suscribir al Precio de Suscripción, sin perjuicio de su pérdida de efectos en caso de no alcanzarse la Suscripción Mínima.

5. Desembolso.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de las Acciones Nuevas suscritas durante el Periodo de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Acciones Nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) y a través de las Entidades Participantes de Iberclear por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita durante el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales se realizará no más tarde de las once horas de Madrid del día 15 de noviembre de 2016 a través de las Entidades Participantes ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Participantes pueden solicitar a los suscriptores una provisión de fondos por el importe correspondiente al Precio de Suscripción de las Acciones Adicionales no solicitadas.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción de Asignación Discrecional por parte de los inversores finales adjudicatarios de las mismas se realizará no más tarde de las once horas de Madrid del día 28 de noviembre de 2016.

6. Suscripción incompleta y Suscripción Mínima.

Los acuerdos sociales adoptados por la Sociedad en relación con el Aumento de Capital en virtud de los cuales se emitirán las Acciones Nuevas prevén expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el Aumento de Capital no fuese suscrito íntegramente dentro de los plazos fijados para ello según lo previsto en el apartado 4 (Períodos de Suscripción), el capital se aumentará únicamente en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas.

Asimismo, si no se lograra una suscripción mínima de 6.666.667 Acciones Nuevas, esto es, de 1.000.000,05 euros (la "Suscripción Mínima"), el Aumento de Capital quedaría sin efecto, en cuyo caso la Sociedad publicaría dicha circunstancia en el BORME y procedería a restituir las aportaciones conforme a lo previsto en el artículo 311.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

7. Admisión a cotización.

La Sociedad solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en el mercado de corros de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao, estimando que dicha admisión tenga lugar, de acuerdo con el calendario estimativo, el 20 de diciembre de 2016 (y se espera que el comienzo de la cotización de las Acciones Nuevas sea el 21 de diciembre de 2016).

8. Nota sobre las Acciones.

Se deja constancia de que el presente Aumento de Capital tiene la consideración de oferta pública de suscripción de acciones.

Los términos y condiciones del Aumento de Capital y el procedimiento de suscripción de las Acciones Nuevas figuran en la Nota sobre las Acciones y el Resumen y en el Documento de Registro que han sido aprobados y registrados por la CNMV con fecha 18 de octubre de 2016 y que integran el Folleto Informativo relativo a la oferta (el "Folleto Informativo"). Dichos documentos se encuentran a disposición del público en el domicilio social de la Sociedad y, en formato electrónico, tanto en la página web de la CNMV (www.cnmv.es) como en la página web corporativa de la Sociedad (www.ayco.es).

Madrid, 21 de octubre de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid