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Documento BORME-C-2016-954

VELA ENERGY SPV IX, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LOS LLANOS SOLAR I, S.L.U.
SISTEMAS FOTOVOLTAICOS LOS LLANOS II, S.L.U.
ENERGÍA SOLAR LOS LLANOS III, S.L.U.
LOS LLANOS SOLAR IV, S.L.U.
LOS LLANOS SOLAR V, S.L.U.
GENERACIÓN FOTOVOLTAICA EL MONTE I, S.L.U.
ENERGÍA SOLAR EL MONTE II, S.L.U.
ENERGÍA SOLAR EL MONTE III, S.L.U.
GENERACIÓN FOTOVOLTAICA EL MONTE IV, S.L.U.
RODILANA SOLAR I, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 1093 a 1093 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-954

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que el socio único de VELA ENERGY SPV IX, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), esto es, VELA ENERGY HOLDINGS, S.L.U., aprobó el 22 de febrero de 2016 la fusión mediante la absorción por parte de la Sociedad Absorbente de Los Llanos Solar I, S.L.U., Sistemas Fotovoltaicos Los Llanos II, S.L.U., Energía Solar Los Llanos III, S.L.U., Los Llanos Solar IV, S.L.U., Los Llanos Solar V, S.L.U., Generación Fotovoltaica El Monte I, S.L.U., Energía Solar El Monte II, S.L.U., Energía Solar El Monte III, S.L.U., Generación Fotovoltaica El Monte IV, S.L.U. y Rodilana Solar I, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente. En la medida en que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por el socio único en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la LME. Sin perjuicio de esto, la fusión ha sido aprobada de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la LME habiendo cumplido con todos los requisitos allí exigidos.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 24 de febrero de 2016.- D. Íñigo Olaguibel Amich, representante persona física de VELA ENERGY HOLDINGS, S.L.U., Administrador Único de VELA ENERGY SPV IX, S.L.U.; y D. Pablo Valencia Muñoz, representante persona física de VELA ENERGY SPV IX, S.L.U., Administrador Único de Los Llanos Solar I, S.L.U., Sistemas Fotovoltaicos Los Llanos II, S.L.U., Energía Solar Los Llanos III, S.L.U., Los Llanos Solar IV, S.L.U., Los Llanos Solar v, S.L.U., Generación Fotovoltaica El Monte I, S.L.U., Energía Solar El Monte II, S.L.U., Energía Solar El Monte III, S.L.U., Generación Fotovoltaica El Monte IV, S.L.U. y Rodilana Solar I, S.L.U.

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