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Documento BORME-C-2016-96

GESGROB, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMENAVI, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 109 a 109 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-96

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único común de las sociedades GESGROB, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE), y COMENAVI, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA), ejerciendo las competencias de la Junta general, ha adoptado en ambas sociedades, con fecha 4 de enero de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de COMENAVI, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (ABSORBIDA), por parte de GESGROB, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (ABSORBENTE), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los Administradores de ambas sociedades con fecha 13 de noviembre de 2015.

La fusión se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 49 por remisión expresa del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Se hace constar que el acuerdo de fusión por absorción se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME, que regula la fusión acordada de manera unánime por los socios, habiendo sido aprobado el Balance de Fusión, y habiéndose informado a los trabajadores de las sociedades participantes sobre la fusión. En consecuencia, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace igualmente constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Vigo, 7 de enero de 2016.- D. José Antonio Gestido Carballo, en calidad de administrador único de Gesgrob, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbente), y D. José Antonio Gestido Troncoso y D. José Antonio Gestido Carballo, en calidad de Administradores solidarios de Comenavi, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida).

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