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Documento BORME-C-2016-9681

PROLOGIS SPAIN XLI, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PROLOGIS SPAIN XLI, S.L.
Y
PROLOGIS SPAIN XLII, S.L.
[SOCIEDAD (ES) BENEFICIARIAS (S)]

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 11236 a 11236 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9681

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que en fecha de 21 de octubre de 2016, el socio único de la sociedad PROLOGIS SPAIN XLI, S.L. (la "Sociedad Escindida") ejerciendo las competencias de la Junta General, ha adoptado la decisión de aprobar la escisión total con disolución sin liquidación de la propia Sociedad Escindida y transmisión en bloque de su patrimonio a dos (2) sociedades de nueva creación que adoptarán la denominación de Prologis Spain XLI, S.L. y de Prologis Spain XLII, S.L. (la(s) "Sociedad(es) Beneficiaria(s)") y con la consiguiente adquisición por sucesión universal por cada una de ellas del patrimonio que se les ha atribuido.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado por el socio único conforme al proyecto de escisión redactado y suscrito por los Administradores de la Sociedad Escindida en fecha de 20 de octubre de 2016.

La escisión se realiza con arreglo al régimen previsto en el artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, siendo de aplicación la simplificación de requisitos prevista en su artículo 78 bis toda vez que las participaciones de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de la Sociedad Escindida, por lo que no procede ni informe de administradores, ni informe de experto independiente, ni balance de escisión.

Igualmente, se deja constancia de que la Sociedad Escindida ha adoptado el acuerdo de escisión por decisión de su socio único, ejerciendo las facultades de la Junta General, por lo que el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto, conforme a lo dispuesto el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, que estarán a disposición en el domicilio social.

Los acreedores de la sociedad escindida podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Hospitalet de Llobregat, 21 de octubre de 2016.- El Administrador solidario, Alberto Cardozo.

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