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Documento BORME-C-2016-9724

EL TORQUILLON, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVERSIONES ARDALOSA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 11285 a 11285 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9724

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, que, con fecha 2 de Noviembre de 2.016, la Junta General de la sociedad "EL TORQUILLON, S.L..", ha acordado la escisión parcial de una parte de su patrimonio a la entidad beneficiaria de nueva creación "INVERSIONES ARDALOSA, S.L." quien adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida, que forma una unidad económica, de conformidad con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 31 de Octubre de 2.016. Todo ello con efectos contables desde el día 1 de Enero de 2.017. El balance de escisión parcial fue cerrado a fecha 30 de Septiembre de 2.016.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "EL TORQUILLON, S.L.", reducirá su capital en la cantidad de 234.000,00 euros, quedando fijado el capital de la sociedad en 52.800,00 euros, y modificándose en consecuencia el artículo 6 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiendo dado cuenta a los trabajadores de las sociedades y habiendo sido aprobado el balance de escisión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de escisión parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Albacete, 2 de noviembre de 2016.- El Administrador Único, don Joaquín Garijo González.

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