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Documento BORME-C-2016-985

PRYSMA CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
PRYSMA CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 1142 a 1142 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-985

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), en relación con el artículo 73.1 de esta Ley, se hace público que Prysma Calidad y Medio Ambiente, S.A. (la "Sociedad Segregada") como socio único de la sociedad Prysma Consultoría y Tecnología, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") ha acordado el día 22 de febrero de 2016 la segregación de línea de actividad de Consultoría vinculada con los Sistemas de Gestión Normalizados, a favor de la Sociedad Beneficiaria.

Se pone de manifiesto que la segregación a favor de la Sociedad Beneficiaria de la referida línea de actividad se rige por el régimen simplificado previsto en el artículo 42 de la Ley, en relación con el artículo 73, al haber sido aprobada la segregación por Prysma Calidad y Medio Ambiente, S.A. como socio único de la Sociedad Beneficiaria. En consecuencia, no son aplicables a la segregación las normas generales sobre el depósito y publicación del proyecto y el informe de expertos independientes, ni sobre el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación. No obstante, se hace constar que la mencionada segregación se basa en el proyecto de segregación aprobado por los Consejos de Administración de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria de fecha 22 de febrero de 2016.

De igual forma, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley, se deja expresa constancia del derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de las dos Sociedades; así como del derecho de los acreedores de cada una de las Sociedades, de oponerse a la segregación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 73, de la Ley, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Madrid, 22 de febrero de 2016.- Los secretarios de Consejos de ambas empresas.

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