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Documento BORME-C-2017-1088

MEDIA NET SOFTWARE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 1283 a 1283 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-1088

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 319 de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que el accionista único de Media Net Software, S.A., con domicilio social en Madrid, avenida del Llano Castellano, 13, 5 A, y provista de CIF número A81253213 adoptó, entre otros, en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 9 de noviembre de 2015 los siguientes acuerdos:

1.- Reducir el capital social en 15.031,25 € mediante la amortización de 2.405 acciones propias números 7.216 a 9.620, ambas inclusive, con un valor nominal cada una de 6,25€. Dichas acciones pertenecen a la sociedad mediante adquisición por compraventa en régimen de autocartera autorizada en su día por Junta General de Accionistas. La reducción no implica la devolución de aportaciones a los socios por cuanto es la sociedad la titular de las acciones amortizadas.

2.- Disminuir las reservas voluntarias en un millón ochocientos ochenta y nueve mil trece euros con sesenta céntimos (1.889.013,60 €) por la diferencia entre el importe total pagado en la adquisición y el valor nominal de las 2.405 acciones a amortizar.

3.- Reenumerar las acciones subsistentes tras la reducción de capital en 10.413 acciones de la misma clase, totalmente suscritas y desembolsadas.

4.- Modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales de Media Net Software, S.A., relativo al capital social, que tendrá en lo sucesivo el siguiente tenor literal: "Artículo 5.- El capital social se fija en la cifra de sesenta y cinco mil ochenta y un euros con veinticinco céntimos (65.081,25 €) íntegramente suscrito y desembolsado, dividido en 10.413 acciones iguales de 6,25 € de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 10.413 ambos inclusive a efectos de identificación". Se reconoce a los acreedores de la sociedad a que puedan formular su derecho de oposición en los términos previstos en los artículos 334, 336 y 337 de la Ley de Sociedades de Capital. Transcurrido el plazo de oposición la reducción de capital se realizará de inmediato.

Madrid, 3 de marzo de 2017.- Administrador único.

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