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Documento BORME-C-2017-1569

ETIQUETAS ROSPIL, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
BONET PÉREZ MORENO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 1870 a 1870 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1569

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad ETIQUETAS ROSPIL, S.A., celebrada el día 15 de marzo de 2017, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la sociedad ETIQUETAS ROSPIL, S.A., a favor de la sociedad de nueva creación BONET PÉREZ MORENO, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de los inmuebles no afectos a la actividad de Artes Gráficas, de la sociedad escindida a favor de la sociedad de nueva creación BONET PÉREZ MORENO, S.L.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida ETIQUETAS ROSPIL, S.A., reducirá sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tiene en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni en el informe de los Administradores, ni el Balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores, a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.

Así mismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, del acuerdo, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Madrid, 17 de marzo de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración de Etiquetas Rospil, S.A.

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