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Documento BORME-C-2017-2286

BALL MES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 77, páginas 2726 a 2727 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-2286

TEXTO

Convocatoria de Junta General Extraordinaria de accionistas Se acuerda convocar la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la entidad para su celebración el próximo 29 de mayo de 2017 en calle de la Diputació, 94, de Barcelona, a las 17:30 horas en primera convocatoria, y el día 31 de mayo de 2017 a las 17:30 horas en segunda convocatoria, en la misma ubicación, si fuese necesario. Se prevé que la Junta se celebre en primera convocatoria, es decir, el 29 de mayo de 2017, a las 17:30 horas. Si por algún motivo, se cambiase dicha previsión, se comunicaría oportunamente y por los cauces legalmente previstos dicha decisión. La Junta se celebrará de conformidad con el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación, en su caso, de la venta de la Unidad Productiva de "BALL MES, S.A.", por la suma de 300.000 euros a favor de "VALENCIA 236, S.A.".

Segundo.- Autorización a la administradora única de BALL-MES, S.A., para firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la ejecución de la venta en caso de aprobación.

Tercero.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta.

Complemento de convocatoria y presentación de nuevas propuestas de acuerdos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, los accionistas que representen, al menos, un cinco por ciento del capital social de la Sociedad, podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria incluyendo uno o más puntos del orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente a la Sociedad, que deberá recibir en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta. Asimismo, los accionistas que representen, al menos, un cinco por ciento del capital social de la Sociedad, podrán, en el mismo plazo y forma presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta. A medida que se reciban, la Sociedad asegurará la difusión entre el resto de los accionistas de dichas propuestas y de la documentación que, en su caso, acompañe. Derecho de información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales vigentes, los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen convenientes, o formular por escrito las preguntas que estimen oportunas hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Durante la celebración de la Junta, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que estimen convenientes sobre los puntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar dicha información por escrito en los 7 días siguientes al de la finalización de la Junta. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos párrafos anteriores, excepto en aquellos casos en que, a criterio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique el interés social. No se podrá denegar la información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, una cuarta parte del capital social. A los efectos de lo establecido en el artículo 197 LSC, los accionistas tienen a su disposición en el domicilio social todos los documentos relativos a la orden del día a tratar en la Junta General y pueden solicitar un duplicado sin cargo. Derecho de asistencia: De acuerdo con el artículo 179 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en la sociedad anónima los estatutos podrán condicionar el derecho de asistencia a la junta general a la legitimación anticipada del accionista, pero en ningún caso podrán impedir el ejercicio de tal derecho a los titulares de acciones nominativas y de acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta que las tengan inscritas en sus respectivos registros con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la junta, ni a los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan efectuado el depósito de sus acciones o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada, en la forma prevista por los estatutos. Si los estatutos no contienen una previsión a este último respecto, el depósito podrá hacerse en el domicilio social. Derecho de representación voluntaria: De acuerdo con los artículos 184 y 185 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta. Aun así, la representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.

Barcelona, 20 de abril de 2017.- La Administradora única de Ball Mes, S.A., con el visto bueno de la Administración Concursal. Firmado: Doña Carmen Ferreres Gabarré y don David Barrio Cendra.

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