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Documento BORME-C-2017-2317

FRUSESA-FRUTOS SECOS ESPAÑOLES, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 77, páginas 2758 a 2763 (6 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-2317

TEXTO

Desconvocatoria y nueva convocatoria de Junta General Extraordinaria El Administrador único de FRUSESA-FRUTOS SECOS ESPAÑOLES, S.L., ha acordado, por motivos formales, desconvocar la Junta General Extraordinaria cuya celebración estaba prevista para el 8 de mayo de 2017, a las 20:00 horas, en el domicilio social Carretera de Olivenza, km 10, CP 06011 Badajoz. Dicha Junta General Extraordinaria había sido convocada mediante anuncio publicado el 6 de abril de 2017 en el BORME n.º 67, así como en el diario La Razón en la edición del 6 de abril de 2017. En consecuencia, queda anulada y sin efecto la convocatoria de la referida Junta General Extraordinaria de FRUSESA-FRUTOS SECOS ESPAÑOLES, S.L., que no se celebrará. El Administrador único convoca a los señores socios a la Junta General Extraordinaria de Socios de la compañía FRUSESA-FRUTOS SECOS ESPAÑOLES, S.L., que se celebrará el próximo día 25 de mayo de 2017, a las 08:00 horas, en el domicilio social, sito en Carretera de Olivenza, km 10, CP 06011 Badajoz. La Junta se celebrará de acuerdo con el siguiente

Orden del día

Primero.- Ratificación de la constitución y celebración de la Junta General de Socios, del Orden del día y de los cargos de Presidente y Secretario de la misma.

Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de la operación de fusión por absorción de FRUSESA-FRUTOS SECOS ESPAÑOLES, S.L. (junto con Frusansa Frutos Secos Andaluces, S.A.; Palacitos, S.A.; y Almendras de Altura, S.A., las Sociedades Absorbidas) por parte de BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL NUTS, S.A. (Sociedad Absorbente), en los términos y condiciones establecidos en el proyecto común de fusión y adopción de los acuerdos correspondientes.

Tercero.- Información, en su caso, sobre las modificaciones importantes del activo o del pasivo de las sociedades que participan en la fusión acaecidas entre la fecha de redacción del proyecto común de fusión y la celebración de la Junta General de Accionistas que decida sobre la fusión y Aprobación del balance de fusión.

Cuarto.- Aprobación del proyecto común de fusión.

Quinto.- Sometimiento de la fusión al régimen de neutralidad fiscal.

Sexto.- Aprobación, a efectos del artículo 160 (f) de la Ley de Sociedades de Capital, de la aportación como consecuencia de la fusión de los activos de Frusesa-Frutos Secos Españoles, S.L., a BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL NUTS, S.A.

Séptimo.- Delegación de facultades.

Octavo.- Lectura y, en su caso, aprobación del Acta.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital se informa a los socios de su derecho a obtener de la sociedad los informes o aclaraciones que estimen precisos sobre los asuntos comprendidos en el Orden del Día, así como los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. En cumplimiento del artículo 40.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con la operación de fusión que será sometida a la aprobación de la Junta General de la Sociedad, se hace constar el derecho que corresponde a todos los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores a examinar en el domicilio social de la Sociedad, así como a obtener la entrega o envío gratuitos, del texto íntegro de los documentos indicados en el artículo 39 de la referida Ley y, en particular, los siguientes: 1) Proyecto común de fusión de BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL NUTS, S.A. (Sociedad Absorbente) y FRUSESA-FRUTOS SECOS ESPAÑOLES, S.L., FRUSANSA-FRUTOS SECOS ANDALUCES, S.A., PALACITOS, S.A., y ALMENDRAS DE ALTURA, S.A. (todas ellas, Sociedades Absorbidas) 2) Informe común del Órgano de Administración de las sociedades BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL NUTS, S.A. (Sociedad Absorbente) y FRUSESA-FRUTOS SECOS ESPAÑOLES, S.L., FRUSANSA-FRUTOS SECOS ANDALUCES, S.A., PALACITOS, S.A., y ALMENDRAS DE ALTURA, S.A. (todas ellas, Sociedades Absorbidas) sobre el Proyecto común de fusión. 3) Informe único elaborado por el experto independiente en relación con la fusión de BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL NUTS, S.A. (Sociedad Absorbente) y FRUSESA-FRUTOS SECOS ESPAÑOLES, S.L., FRUSANSA-FRUTOS SECOS ANDALUCES, S.A., PALACITOS, S.A., y ALMENDRAS DE ALTURA, S.A. (todas ellas, Sociedades Absorbidas) con motivo de la participación de varias Sociedades Anónimas en la operación. 4) Las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios de las sociedades participantes en la fusión operaciones de reestructuración, incluyendo las cuentas anuales individuales, así como, en caso de resultar de aplicación, las cuentas anuales consolidadas y los correspondientes informes de los auditores de cuentas. 5) Los balances de fusión, junto con, en su caso, los correspondiente informes de los auditores de cuentas de BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL NUTS, S.A.; de FRUSESA-FRUTOS SECOS ESPAÑOLES, S.L.; de FRUSANSA FRUTOS SECOS ANDALUCES, S.A.; de PALACITOS, S.A.; y de ALMENDRAS DE ALTURA, S.A. 6) Los estatutos sociales vigentes de las sociedades participantes en la fusión, incorporados a escritura pública. 7) El texto íntegro de los estatutos de la BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL NUTS, S.A. (la Sociedad Absorbente) tras la fusión, incluyendo destacadamente las modificaciones que hayan de introducirse. 8) Identidad de los administradores de las sociedades participantes en la fusión, fecha desde la que desempeñan sus cargos y estructura que tendrá el órgano de administración de BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL NUTS, S.A. como consecuencia de la aprobación de la fusión. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, a continuación se hacen constar las menciones mínimas legalmente exigibles del proyecto común de fusión que será sometido a la aprobación de la Junta: 1. Identificación de las Sociedades participantes en la fusión Sociedad Absorbente: (i) BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL NUTS, S.A., de nacionalidad española, domiciliada en Reus (Tarragona) c/Flix 29, con número de NIF A-58.410.804, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Tarragona en la Hoja T-50758, Tomo 2985, Folio 211. Sociedades Absorbidas: (ii) FRUSESA-FRUTOS SECOS ESPAÑOLES, S.L., de nacionalidad española, domiciliada en Badajoz (Badajoz) Ctra Olivenza km 10-Fincas Benavides, con número de NIF B-06.036.453, debidamente Inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz en la Hoja BA-690, Tomo 642, Folio 61. (iii) FRUSANSA FRUTOS SECOS ANDALUCES, S.A., de nacionalidad española, domiciliada en Esfiliana (Granada) Ctra de Alcudia-Hernan Valle, Km 7, Finca El Carqui, con número de NIF A-06.046.577, debidamente Inscrita en el Registro Mercantil de Granada en la Hoja GR-1.402, Tomo 401, Folio 118. (iv) PALACITOS, S.A., de nacionalidad española, domiciliada en Tàrrega (Lleida) Avda J. Trepat S/N, con número de NIF A-06.042.774, debidamente Inscrita en el Registro Mercantil de Lleida en la Hoja L-18917, Tomo 967, Folio 102. (v) ALMENDRAS DE ALTURA, S.A., de nacionalidad española, domiciliada en Altura (Castellón) C/Geldo 17-Polígono Industrial La Olivera, con número de NIF A-43.205.509, debidamente Inscrita en el Registro Mercantil de Castellón en la Hoja CS-18.746, Tomo 1.105, Folio 36. 2. Canje de fusión Determinación del tipo de canje. El tipo de canje de las acciones de las Sociedades Absorbidas por acciones de BAIN, que ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios sociales de ambas entidades, será el siguiente: Canje BAIN-FRUSESA 0,117408907 acción de BAIN, de 3,01 euros de valor nominal, por cada acción de la Serie A de FRUSESA, de 1,34 euro de valor nominal cada una, sin que se prevea ninguna compensación complementaria en dinero. Y 1,193077339 acciones de BAIN, de 3,01 euros de valor nominal, por cada acción de la Serie B de FRUSESA, de 13,40 euros de valor nominal cada una, sin que se prevea ninguna compensación complementaria en dinero. A efectos de maximizar la participación de los accionistas minoritarios de FRUSESA en el capital de BAIN, dado que en FRUSESA existen dos series de acciones de distinto valor cada una de ellas, para determinar el número de acciones de BAIN a percibir por cada uno de los accionistas de FRUSESA, se acumulará el valor de sus participaciones correspondientes a la serie A y a la seria B, procediendo a la asignación de las acciones de BAIN que le correspondan por redondeo a la baja, por eliminación de los decimales, al ser las acciones indivisibles. El tipo de canje ha sido determinado sobre la base de las metodologías que se expondrán y justificarán en el correspondiente informe de los Órganos de Administración de cada una de las Sociedades participantes en la fusión sobre este proyecto de fusión de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2009. Asimismo, los Consejos de Administración, así como la Comisión de Auditoría y Control de BAIN, han considerado que, por aplicación de los referidos métodos de valoración, el canje que se propone se ajusta al reconocimiento adecuado de la participación que los socios de las Sociedades Absorbidas deben de recibir en la Sociedad Absorbente. Forma de atender el canje. Como consecuencia de la ecuación de canje propuesta en el proyecto de fusión, la Sociedad Absorbente deberá emitir un total de 84.770 acciones nuevas de 3,01€ de valor nominal cada una de ellas. Las nuevas acciones se crearán con una prima de emisión total de 1.517.383€, es decir, de 17,9 euros por acción. En consecuencia, el total importe a desembolsar en concepto de capital y prima de emisión, ascenderá a la cantidad de 1.772.540,70 euros. En consecuencia, a efectos de atender al canje de la fusión, se propondrá a la Junta General de Accionistas de BAIN un aumento de capital por importe de 255.157,70 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 84.770 acciones nuevas de 3.01 euros de valor nominal y una prima de emisión total de 1.517.383 euros, es decir, de 17,9 euros por acción. Las nuevas acciones, que serán íntegramente suscritas por los Accionistas y Socios de las Sociedades Absorbidas, darán derecho a sus titulares a recibir cualesquiera distribuciones que sean satisfechas con posterioridad a la inscripción en el registro Mercantil de la escritura de fusión, participando desde el momento con igualdad de derechos respecto de las acciones existentes de la Sociedad Absorbente. El importe del aumento de capital (más la correspondiente prima) quedará íntegramente desembolsado por la aportación a la Sociedad Absorbente de la totalidad del patrimonio de las Sociedades Absorbidas. Se solicitará la admisión a cotización de las nuevas acciones de la Sociedad Absorbente en las Bolsas de valores en las que actualmente cotiza dicha sociedad. Procedimiento de canje (i) El canje de las participaciones/acciones de las Sociedades Absorbidas por acciones de BAIN se efectuará a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) que sean depositarias de las Acciones a Canjear, con arreglo a los procedimientos establecidos para el régimen de las anotaciones en cuenta de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación en cada momento. (ii) Las entidades depositarias de las Acciones a Canjear propiedad de las Sociedades Absorbidas deberán efectuar, cuando se consume la Fusión por su inscripción en el Registro Mercantil, los asientos contables de transmisión de las Acciones a Canjear a favor de los socios/accionistas de las Sociedades Absorbidas que consten en el Libro Registro de Socios/ de Acciones Nominativas de las Sociedades Absorbidas a la fecha de la Fusión, según le será debidamente acreditado por certificación emitida por el Secretario/Administrador Único de las Sociedades Absorbidas o por exhibición del Libro Registro de Socios/ de Acciones Nominativas de las Sociedades Absorbidas. (iii) En caso de que existan participaciones o acciones de las Sociedades Absorbidas sobre las que conste existencia de un usufructo, se atribuirá la condición de nudo propietario y la de usufructuario de las acciones de BAIN que correspondan en el canje a quienes respectivamente lo fueran de las participaciones/acciones de las Sociedades Absorbidas usufructuadas. En caso de que existan participaciones/acciones de las Sociedades Absorbidas sobre las que conste a las mismas la existencia de una prenda, se atribuirá la condición de accionista pignorante y la de acreedor pignoraticio de las acciones de BAIN que correspondan en el canje a quienes respectivamente lo fueran de las participaciones/acciones de las Sociedades Absorbidas pignoradas. En caso de que existan participaciones/acciones de las Sociedades Absorbidas sobre las que conste a las mismas la existencia de cualquier otra carga o gravamen se procederá al canje y se reconocerán, mutatis mutandi, los respectivos derechos a sus titulares sobre las acciones de BAIN adjudicadas. (iv) Como consecuencia de la Fusión, las participaciones/acciones de las Sociedades Absorbidas quedarán amortizadas. 3. Aportaciones de industria o prestaciones accesorias Dado que no existen aportaciones de industria ni hay establecidas prestaciones accesorias en ninguna de las sociedades participantes en la operación, no se va a otorgar compensación alguna por este concepto. 4. Títulos y derechos especiales A pesar de que en FRUSESA existen dos tipos de clases de participaciones, con nominal distinto, ninguna de ellas otorga derechos especiales a sus titulares. Por ello, no existen en ninguna de las sociedades participantes en la operación acciones o participaciones sociales especiales ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones sociales, por lo que no se otorgará ningún derecho ni se ofrecerá ninguna opción al respecto. 5. Ventajas atribuidas a los expertos independientes y a los Administradores No se atribuirá ninguna clase de ventajas a los administradores de ninguna de las sociedades participantes en la fusión, ni a favor del experto independiente que intervenga en el proceso de fusión. 6. Fecha en que las acciones entregadas para atender al canje darán derecho a participar en las ganancias sociales Las acciones entregadas por BAIN para atender al canje darán derecho a sus titulares, desde la fecha en que estos devengan accionistas de BAIN, a participar en sus ganancias sociales en los mismos términos que el resto de titulares de acciones de BAIN en circulación en esa fecha. 7. Fecha de efectos contables de la fusión De acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, las operaciones de las Sociedades Absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de BAIN a partir del día 1 de junio de 2016. 8. Estatutos de la Sociedad resultantes de la fusión Los estatutos de la Sociedad Absorbente son los que constan inscritos en el Registro Mercantil correspondiente, y se pretende que, como consecuencia del aumento de capital de la Sociedad Absorbente, se dará nueva redacción al artículo 5º de los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente para modificar el importe del capital social, quedando redactado como sigue: Artículo 5.º El capital social es de nueve millones novecientos cincuenta mil trescientos noventa y siete euros con ochenta céntimos (9.950.397,80 euros), divididos en 3.305.780 acciones de 3,01 euros de valor nominal cada una de ellas, que constituyen una sola clase y serie, y están íntegramente suscrita y totalmente desembolsadas. 9. Valoración de los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida Como consecuencia de la Fusión, las Sociedades Absorbidas se disolverán sin liquidación, siendo sus activos y pasivos transmitidos en bloque y por sucesión universal al patrimonio de BAIN. Las principales magnitudes del activo y pasivo de las Sociedades Absorbidas son las que se reflejan en los balances de dichas entidades cerrados a 31 de mayo de 2016. 10. Fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones de la fusión Se han tomado como referencia las cuentas anuales de las sociedades participantes cerradas a 31 de mayo de 2016, que han sido debidamente aprobadas por las Juntas Generales de las sociedades participantes en la fusión. 11. Posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los Órganos de Administración y la incidencia en la responsabilidad social de la empresa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, BAIN se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de las Sociedades Absorbidas por el mecanismo de sucesión de empresa. No está previsto que, como consecuencia de la fusión, se produzca ningún cambio en la composición del órgano de administración de la Sociedad Absorbente, por lo que la fusión no tendrá ningún impacto de género en los órganos de administración. Asimismo, se recuerda a los socios que, en virtud de los establecido en el artículo 183 de La Ley de Sociedades de Capital "El socio sólo podrá hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. La representación deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada junta. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado".

Badajoz, 21 de abril de 2017.- El Administrador único, esto es, BORGES INTERNATIONAL GROUP, S.L., Sociedad Unipersonal, debidamente representado por don David Prats Palomo.

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