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Documento BORME-C-2017-2370

INGENIA ACTIVIDADES DE INGENIERÍA Y OBRA CIVIL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INTEGRA ACTIVIDADES DE GESTIÓN E INVERSIÓN, S.L.
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 77, páginas 2831 a 2831 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-2370

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial de la Entidad Mercantil "Ingenia Actividades de Ingeniería y Obra Civil, S.L." y traspaso a la Entidad Mercantil de nueva creación "Integra Actividades de Gestión e Inversión, S.L."

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 10 de abril de 2017, se adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos, en Junta Extraordinaria de la entidad mercantil INGENIA ACTIVIDADES DE INGENIERÍA Y OBRA CIVIL, S.L.:

1.- Aprobar la escisión parcial de la entidad mercantil INGENIA ACTIVIDADES DE INGENIERÍA Y OBRA CIVIL, S.L., mediante el traspaso de parte de su patrimonio en las condiciones previstas en el Proyecto de Escisión, a favor de la entidad de nueva creación "INTEGRA ACTIVIDADES DE GESTIÓN E INVERSIÓN, S.L.".

2.- Aprobar como balance de escisión parcial, el cerrado a fecha 31 de diciembre de 2016, que no se ha auditado por no ser preceptivo, y sin que resulten modificaciones significativas desde dicha fecha.

3.- Aprobar la reducción de las reservas voluntarias de la entidad "INGENIA ACTIVIDADES DE INGENIERÍA Y OBRA CIVIL, S.L." en un importe de 1.470.074,29 euros, cuantía correspondiente al valor contable neto del patrimonio escindido, para reflejar la salida de la unidad patrimonial escindida del balance de la Sociedad y con la finalidad de equilibrar contablemente el balance de la sociedad.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión cerrados a día 31 de diciembre de 2016.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que interviene en la operación de escisión parcial a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

A Coruña, 17 de abril de 2017.- El Administrador único, Alfredo José Matesanz Andrés.

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