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Documento BORME-C-2017-3296

INDO OPTICAL, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
HORIZONS OPTICAL, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 3899 a 3899 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-3296

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que por decisión del Socio único de la sociedad "INDO OPTICAL, S.L.U.", de fecha 19 de abril de 2017, se aprobó unánimemente, la escisión parcial de la sociedad "INDO OPTICAL, S.L.U." (Sociedad Escindida), a favor de la sociedad de nueva creación "HORIZONS OPTICAL, S.L.U." (Sociedad Beneficiaria).

La escisión implica el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida (detallada en el Proyecto de Escisión Parcial) a favor de la Sociedad Beneficiaria, llevándose a cabo la correspondiente reducción de fondos propios de la Sociedad Escindida. El Socio único de la Sociedad Escindida recibirá un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad Escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida "INDO OPTICAL, S.L.U.", reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando el articulo 4º de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado el acuerdo por decisión del socio único de la sociedad parcialmente escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse al socio único de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tiene en el capital de aquella, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el Balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores, a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Asimismo, los socios y acreedores de la sociedad parcialmente escindida cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, del acuerdo, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

San Cugat del Vallés, 4 de mayo de 2017.- Los Administradores Solidarios de INDO OPTICAL, S.L.U., CREALUX INNOVA SL, cuyo representante perdona física es D. Eduardo Navarro Zamora, y "AWAGAM MANAGEMENT, SL", cuyo representante persona física es D. Alfredo Bru Tabernero.

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