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Documento BORME-C-2017-4562

AUDIOVISUAL FIANZAS, S.G.R.

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 5331 a 5333 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-4562

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración de "AUDIOVISUAL FIANZAS, S.G.R.", se convoca a sus socios a la Junta General Ordinaria de la sociedad, la cual se celebrará en Pozuelo de Alarcón (Madrid), en la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, calle Juan de Orduña número 3 (Ciudad de la Imagen), el próximo día 28 de Junio de 2017, a las 10:00 horas en primera convocatoria y, en su caso, y en segunda convocatoria, el día 29 de Junio, a la misma hora y en el mismo lugar, al objeto de deliberar y decidir sobre el siguiente

Orden del día

Primero.- Palabras de bienvenida.

Segundo.- Informe del Consejero Delegado.

Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales de la sociedad (Memoria, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado que refleja los cambios en el patrimonio neto del ejercicio y Estado de Flujos de Tesorería), informe de auditoría, informe de gestión y aplicación del resultado correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2016 de la sociedad AUDIOVISUAL FIANZAS, S.G.R., así como aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración durante el citado ejercicio.

Cuarto.- Dimisiones y nombramientos de Consejeros.

Quinto.- Modificación del artículo 34 de los estatutos social, por adaptación del mismo al artículo 246 de la ley de Sociedades de Capital.

Sexto.- Modificación en el modelo de retribución de los Consejeros y aprobación de la cuantía máxima de remuneración a los miembros del Consejo de Administración en concepto de dietas. Modificación consistente en la redacción de nuevo artículo 34.bis de los Estatutos referido a lo anterior, y nueva modificación del artículo 34 de los Estatutos.

Séptimo.- Modificación de los artículos 5 y 22 de los Estatutos para poder utilizar la página web corporativa (www.creasgr.com) para la convocatoria de la Junta General.

Octavo.- Fijación del límite máximo de deudas a garantizar por la Sociedad durante el ejercicio 2017.

Noveno.- Nombramiento de auditores para los años 2017, 2018 y 2019.

Décimo.- Informar a los socios de las posibles modificaciones estructurales de la sociedad.

Undécimo.- Facultar a los Administradores para la ejecución y elevación a público de los acuerdos adoptados.

Duodécimo.- Ruegos y preguntas.

Decimotercero.- Redacción, lectura y designación de interventores para la aprobación, en su caso, del acta de la Junta.

Derecho a la inclusión de asuntos en el Orden del Día. Los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de socios incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta Derecho de asistencia. De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos sociales, todos los socios podrán concurrir personalmente o representados por otro socio a las reuniones de la Junta General, si bien deberán solicitar la correspondiente tarjeta de asistencia que les será facilitada en el domicilio social de la Sociedad, hasta cinco días antes de la fecha señalada para la celebración de la reunión. El derecho de asistencia y emisión del voto no podrán ser ejercidos sin la presentación de dicha tarjeta. Los socios que tengan derecho de asistencia a la Junta podrán hacerse representar en esta Junta General por medio de otro socio, en los términos establecidos en el artículo 25 de los Estatutos sociales y en el artículo 37 de la Ley 1/1994 de 11 de Marzo sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, no pudiendo ostentar ningún representante más de diez representaciones, ni un número de votos delegados superior al diez por ciento del total. La representación deberá concederse por escrito y con carácter especial para cada Junta. Derecho de información.- Se hace constar el derecho que corresponde a los socios a obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, el texto íntegro de las Cuentas Anuales, Informe de Auditoría e Informe de Gestión, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2016 y cuantos documentos elaborados por el Consejo le atañan, y el derecho de los socios a examinar en el domicilio social, o pedir la entrega o envío gratuito del texto íntegro de las propuestas de modificación de los Estatutos propuestos y de los informes justificativos de la misma elaborador por el Consejo de Administración. Los socios podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Durante la celebración de la junta general, los socios de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del socio en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o sociedades vinculadas. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social.

Madrid, 19 de mayo de 2017.- Por el Consejo de Administración. El Presidente, Ignacio Ramos Llorens.

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