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Documento BORME-C-2017-4615

FERROATLÁNTICA, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FERROATLÁNTICA DE ELECTROMETALÚRGIA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 5391 a 5392 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-4615

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, se hace público que Grupo FerroAtlántica, S.A.U. (el "Accionista Único"), en su condición de accionista único de FerroAtlántica, S.A.U. ("FerroAtlántica" o la "Sociedad Escindida"), sociedad anónima de nacionalidad española, con domicilio social en Paseo de la Castellana 259 D – Edificio Torre E, 28046 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 3.720, folio 116, sección 8ª, hoja 63.610, inscripción 1ª, y con N.I.F. A-80420516, decidió aprobar, con fecha 22 de mayo de 2017, a las 9:00 horas, la escisión parcial sin extinción de FerroAtlántica (la "Escisión") mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de su división industrial a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará FerroAtlántica de Electrometalúrgia, S.L.U., recibiendo el Accionista Único la totalidad de las participaciones sociales en que se dividirá el capital social de la Sociedad Beneficiaria una vez se haya ejecutado la escisión.

La división industrial de FerroAtlántica, constitutiva de una unidad económica a efectos de lo previsto en el artículo 70.1 de la LME, se dedica eminentemente, tanto de forma directa como indirecta, a (i) la extracción y tratamiento de los recursos naturales necesarios para la fabricación de productos y aleaciones derivadas del silicio metal y del manganeso; (ii) la fabricación de aleaciones de manganeso, principalmente de ferromanganeso y silicomanganeso (utilizados principalmente, entre otros, en la fabricación de acero y aceros especiales), de silicio metal y de aleaciones de silicio metal (utilizados principalmente, entre otros, en la fabricación de aluminio, siliconas y paneles solares); y (iii) la comercialización de todos los anteriores productos.

Se deja constancia expresa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la LME, como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Escindida reducirá su capital social en 66.504.847 euros, lo que se llevará a cabo mediante la disminución del valor nominal de cada una de sus acciones en 60,9450160232472 euros, por lo que el nuevo valor nominal de la acción pasará a ser de 0,0549839767527729 euros. Adicionalmente, las reservas voluntarias de la Sociedad Escindida quedarán reducidas en la cuantía de 43.029.541,38 euros.

Como resultado de la reducción de capital, el capital social de la Sociedad Escindida quedará fijado en 60.000 euros y dividido en 1.091.227 acciones de 0,0549839767527729 euros de valor nominal cada una, todas ellas representadas mediante títulos nominativos.

La Escisión ha sido aprobada por el Accionista Único en los exactos términos del proyecto de escisión redactado y suscrito por el Consejo de Administración de FerroAtlántica con fecha 16 de mayo de 2017 (el "Proyecto de Escisión"). En consecuencia, conforme a lo previsto en el Proyecto de Escisión, la efectividad de la Escisión queda supeditada a la previa obtención por FerroAtlántica de la autorización administrativa emitida por el Ente Público Empresarial de Aguas de Galicia relativa al cambio en la titularidad de la concesión, pasando del régimen de cotitularidad a titularidad única por FerroAtlántica y manifestando que la actual prohibición de segregar las actividades de producción de ferroaleaciones y electricidad ha quedado suprimida.

Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, y dado que, como se ha indicado, la Escisión ha sido objeto de aprobación por el Accionista Único, no ha resultado preciso publicar o depositar el Proyecto de Escisión con carácter previo a la adopción de la correspondiente decisión de Escisión.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que el Accionista Único recibirá la totalidad de las participaciones sociales en que se dividirá el capital social de la Sociedad Beneficiaria (es decir, las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria se atribuirán al Accionista Único exactamente en la misma proporción que su participación en la Sociedad Escindida, que es el 100% de su capital social), la Escisión se acoge al procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME y, por lo tanto, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores, ni el balance de Escisión. Asimismo, en la medida en que la Sociedad Beneficiaria de la Escisión es una sociedad de responsabilidad limitada, tampoco se precisa el informe de expertos independientes relativo al patrimonio escindido que será aportado a la Sociedad Beneficiaria a resultas de la Escisión.

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, se hace constar el derecho que asiste al Accionista Único y a los acreedores de FerroAtlántica de obtener el texto íntegro de la decisión de Escisión adoptada, que se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Escindida y del que pueden solicitar la entrega o envío gratuito.

Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LME y durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la decisión de Escisión, asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida.

Madrid, 22 de mayo de 2017.- La Secretaria del Consejo de Administración, Clara Cerdán Molina.

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