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Documento BORME-C-2017-5605

SUPERMERCADO SÁNCHEZ ROMERO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EZKECORR INVESTMENTS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 6529 a 6530 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5605

TEXTO

Anuncio de fusión

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se publica que, el 30 de mayo de 2017, las mercantiles Supermercado Sánchez Romero, S.L., y Ezkecorr Investments, S.L., en sendas Juntas universales y por unanimidad de todos sus socios, acordaron la fusión por absorción de Ezkecorr investments, S.L. (sociedad absorbida), por Supermercado Sánchez Romero, S.L. (sociedad absorbente). De este modo, la sociedad absorbida queda extinguida por disolución sin liquidación y traspasa en bloque su patrimonio social a la sociedad absorbente, quien le sucederá a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones.

El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión, para el que fueron formulados los balances de fusión cerrados por las mencionadas sociedades a 31 de enero de 2017 en el caso de Supermercado Sánchez Romero, S.L. y de 30 de abril de 2017 en el caso de Ezkecorr Investments, S.L. Dicho Proyecto fue suscrito por el Administrador Único de Supermercado Sánchez Romero, S.L. y por los Administradores Solidarios de Ezkecorr Investments, S.L. el 20 de mayo de 2017.

La fusión tiene carácter de impropia e inversa, por cuanto la sociedad absorbente está íntegramente participada por la sociedad absorbida, por lo que se lleva a cabo mediante el procedimiento abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 y 52.1 de la LME. A los efectos previstos en el art. 42 de la LME, ambas sociedades procedieron en Junta Universal y por unanimidad de todos sus socios, a la aprobación del acuerdo de fusión, por lo que no es necesario, para la validez de éste, la previa publicación o depósito de los documentos exigidos por la LME.

Sin perjuicio de todo ello, y a los solos efectos de mantener en la Sociedad Absorbente los porcentajes de participación de los socios en la Sociedad Absorbida, se amplía el capital social de SSR, hasta la cifra de 1.000.000 euros, reduciéndose simultáneamente el valor nominal de cada una de las participaciones a un (1) euro por participación, y emitiéndose en consecuencia 964.475 nuevas participaciones de un (1) euro cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 113.340 y desde la 148.866 a la 1.000.000, todas inclusive. Corresponderá a cada socio de Supermercado Sánchez Romero, S.L. tras la fusión el mismo número de participaciones, y con la misma numeración, a las ostentadas en Ezkecorr Investments, S.L.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades en el plazo de un mes desde la fecha de la última publicación del acuerdo de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 31 de mayo de 2017.- Enrique Andrés Ezquerra Costa y Tomás Pérez Corredor, Administradores Solidarios de Ezkecorr Investments, S.L. y Enrique Andrés Ezquerra Costa, Administrador Único de Supermercado Sánchez Romero, S.L.

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