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Documento BORME-C-2017-5608

AEGON ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 6533 a 6533 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-5608

TEXTO

Anuncio de reducción de capital social

Conforme a lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que el Accionista Único de Aegon España S.A.U. de Seguros y Reaseguros (la "Compañía"), con fecha 28 de abril de 2017, decidió una reducción de capital social por importe de 42.025.238,26 euros con la finalidad de compensar pérdidas acumuladas (esto es, los resultados negativos de ejercicios anteriores y del ejercicio 2016), de forma que las pérdidas acumuladas por la Compañía queden reducidas a 0,00 euros.

La reducción de capital social se realizará mediante la amortización de 4.202.523.826 acciones nominativas de 0,01 euros de valor nominal cada una de ellas, números 7.439.440.287 a 11.641.964.112, ambos inclusive de la misma serie y con iguales derechos políticos y económicos, todas ellas suscritas e íntegramente desembolsadas por el Accionista Único.

Como consecuencia de la reducción de capital aprobada y considerando la ampliación de capital por importe de 16.204.200 euros acordada por el Accionista Único el 18 de abril de 2017, el capital social de la Compañía quedará fijado en 74.394.402,86 euros, dividido en 7.439.440.286 acciones nominativas de 0,01 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 7.439.440.286, ambos inclusive, quedando modificado, en consecuencia, el artículo 5º de los Estatutos Sociales de la Compañía.

A los efectos de lo previsto en el artículo 323 LSC, se hace constar que el balance de la Compañía que sirve de base para la reducción de capital social es el correspondiente a los estados financieros a 31 de diciembre de 2016, verificados por el auditor de cuentas de la Compañía -PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L.- y que ha sido aprobado por el Accionista Único con fecha 28 de abril de 2017, previamente a la aprobación de la reducción de capital social.

En virtud del artículo 335.a) LSC, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 LSC dado que la finalidad de la reducción de capital es la compensación de pérdidas.

Madrid, 29 de mayo de 2017.- M.ª Esperanza Motilla Rubia, Secretario del Consejo de Administración.

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