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Documento BORME-C-2017-5612

AEGON MEDIACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 6537 a 6538 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-5612

TEXTO

Anuncio de reducción de capital social y simultánea ampliación de capital

Conforme a lo dispuesto en los artículos 305 y 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") se hace público que con fecha 28 de abril de 2017 el Socio Único de Aegon Mediación, S.L.U. (la "Sociedad") decidió reducir el capital social, actualmente fijado en 11.334.593 euros, en la cifra de 10.990.306,12 euros y, simultáneamente ampliar el capital en el mismo importe, con la finalidad de restablecer el equilibrio patrimonial. Tras las referidas operaciones, el mismo quedará fijado en 11.334.593 euros.

Los términos en los que se ha acordado el acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social son los que se detallan a continuación:

Reducción de Capital Social.- Se reduce el capital social en la cifra de 10.990.306,12 euros con la finalidad de compensar pérdidas de ejercicios anteriores (incluyendo resultados negativos de ejercicios anteriores y resultados negativos del ejercicio 2016) de forma que las pérdidas acumuladas por la Sociedad queden reducidas a 0,00 euros. La reducción de capital se realiza mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 11.334.593 participaciones en que se divide el mismo en 0,9696 euros (una vez redondeado). En consecuencia, el capital resultante quedará fijado en 344.286,88 euros, representado por 11.334.593 participaciones de 0,0304 euros (una vez redondeado).

El acuerdo de reducción de capital ha sido adoptado en base al balance a 31 de diciembre de 2016 que ha sido aprobado por el Socio Único con fecha 28 de abril de 2017 y teniendo en cuenta la previa compensación de las reservas negativas por 898,90 euros y la compensación parcial de pérdidas acumuladas en importe de 158.680,16 euros, con aportaciones de socios.

Conforme al artículo 335 b) LSC, atendida la finalidad de la reducción del capital social, los acreedores no podrán oponerse a la misma.

La reducción de capital queda condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo.

Ampliación de Capital Social.- Con carácter simultáneo, se amplia el capital social de la Sociedad en 10.990.306,12 euros mediante el aumento del valor nominal de cada una de las 11.334.593 acciones en 0,9696 euros (una vez redondeados) cuyo contravalor consistirá en nuevas aportaciones dinerarias íntegramente desembolsadas por el socio único.

Como consecuencia de las referidas operaciones, el capital social queda fijado en 11.334.593 euros, representado por 11.334.593 participaciones de 1 euro de valor nominal, numeradas correlativamente de la 1 a la 11.334.593, ambos inclusive, quedando asimismo modificado el artículo 5.º de los Estatutos sociales relativo al capital social.

Se hace constar que conforme al criterio mantenido por la Dirección General del Registro y del Notariado en, entre otras, la Resolución de 2 de marzo de 2011, el balance que sirve de base a la operación de reducción de capital no ha sido sometido a verificación de auditores de cuentas ya que (i) no se altera la cifra de capital tras las referidas operaciones, y por tanto, no se disminuye la garantía de los acreedores; y (ii) con la aprobación por el Socio único de las referidas operaciones, el mismo ha renunciado a dicha verificación.

Madrid, 29 de mayo de 2017.- M.ª Esperanza Motilla Rubia, Secretario del Consejo de Administración.

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