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Documento BORME-C-2017-5770

VITALOPTICS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VITALOPTICS, S.L.
BERT & BERT CAPITAL 2017, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 6713 a 6713 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5770

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante la "LME") y disposiciones concordantes, se hace público que el día 01 de junio de 2017 la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "VITALOPTICS, S.L." (la "Sociedad" o la "Sociedad Escindida"), aprobó la escisión total de la Sociedad, con la extinción de ésta y la división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias de esta escisión las sociedades de nueva creación: (i) VITALOPTICS, S.L.; (ii) BERT & BERT CAPITAL 2017, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias") en los términos establecidos en el proyecto de escisión formulado por el órgano de administración.

Las referidas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de VITALOPTICS, S.L., todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido. En aplicación del Artículo 418.2 del Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil una de las sociedades beneficiarias conservará la denominación social de la sociedad escindida.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios. Asimismo, puesto que las participaciones de las Sociedades Beneficiarias serán atribuidas a los socios de la Sociedad proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, el presente proceso de escisión total por constitución de nuevas sociedades se efectúa al amparo del artículo 78 bis de la LME, en virtud del cual no son necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de referencia, así como el derecho de los referidos acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME.

Inca, 2 de junio de 2017.- El Administrador único, Joan Albert Bertrán Perelló.

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