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Documento BORME-C-2017-5811

CARBURANTES FABERO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JOSEPIN, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 6755 a 6755 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5811

TEXTO

Se hace público que las sociedades arriba citadas adoptaron el día 7 de junio de 2017, los siguientes acuerdos:

Aprobar la fusión por absorción de Josepin, S.A., por parte de Carburantes Fabero, S.L., con extinción por su disolución sin liquidación de la absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la absorbida, así como aprobar los correspondientes Balances de Fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2016 y que se corresponde con el último balance anual aprobado.

La fusión se ha acordado en base al Proyecto Común de fusión, redactado y suscrito con fecha 4 de junio de 2017 por los órganos de administración de las sociedades participantes. Al haberse adoptado el acuerdo de fusión por decisión unánime de los respectivos socios de las sociedades partícipes, resulta de aplicación lo previsto en el art. 42.1 de la Ley 3/2009, en lo que a la publicidad o depósito previo de los documentos exigidos por Ley, habiéndose respetado en todo caso el derecho de información a los trabajadores.

Las sociedades absorbente y absorbida están participadas de forma directa o indirecta por los mismos socios, por lo que ha sido aplicado a la fusión el régimen previsto en el art. 49 de la referida Ley 3/2009, por remisión del art. 52.1 de la misma, por lo que la sociedad absorbente no amplia capital social, ni se ha requerido informes de administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión.

Las operaciones llevadas a cabo por las sociedades absorbidas se consideran realizadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, desde el 1 de julio de 2017.

En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 43.1 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los Balances de fusión. Así mismo se hace constar, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.2 de la citada Ley, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión. No a obligacionistas en ninguna de las sociedades partícipes.

Ponferrada, 8 de junio de 2017.- El Administrador y Secretario del Consejo de Administración de la sociedad Absorbente y Absorbida.

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