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Documento BORME-C-2017-5930

INTEINCO, INSTITUTO TÉCNICO DE INSPECCIÓN Y CONTROL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 6893 a 6893 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-5930

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas de Inteinco, Instituto Técnico de Inspección y Control, S.A., reunida el 28 de marzo de 2017, ha acordado la reducción del capital social en la suma de 564.246,50 euros, quedando fijado en 121.536,00 euros, mediante: a) la amortización de las 845 acciones propias, numeradas correlativamente de la 6.791 a la 6.895, de la 8.651 a la 8.800, de la 13.126 a la 13.320, de la 14.311 a la 14.610, de la 14.761 a la 14.805 y de la 19.835 a la 19.884, de 32,50 euros de valor nominal cada una de ellas; b) la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones en circulación en la cifra total de 10.128,00 € para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas; y c) la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones en circulación en la cifra de 526.656,00 € con la finalidad de incrementar la Reserva Legal, todo ello con la consiguiente modificación del Artículo 5ª de los Estatutos Sociales, que ha quedado redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 5.- CAPITAL SOCIAL

El capital social es de Ciento veintiún mil quinientos treinta y seis EUROS (121.536,00 €), representado por 20.256 acciones, de igual clase y de una única serie, con los mismos derechos, y de un valor nominal, cada una de ellas, de Seis EUROS (6,00 €), numeradas de la 1 a la 6.790, de la 6.896 a la 8.650. de la 8.801 a la 13.125, de la 13.321 a la 14.310, de la 14.611 a la 14.760, de la 14.806 a la 19.834 y de la 19.885 a la 21.101, representadas por títulos nominativos.

Dicho capital se halla enteramente suscrito y desembolsado.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 a 337 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores sociales no podrán oponerse a la reducción aprobada en cuanto a las finalidades a) y b) mencionadas. Sin embargo, toda vez que el acuerdo c) de reducción de capital provoca que el saldo de la Reserva Legal exceda del 10% del nuevo capital social, se ofrece el plazo de un mes a los acreedores sociales cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de la presente publicación, y no se encuentren ya suficientemente garantizados, para que puedan manifestar su desacuerdo.

La reducción de capital social quedará ejecutada al mes de la publicación del acuerdo.

Madrid, 5 de junio de 2017.- D. Miguel Ángel Anoz San Martín. Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad.

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