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Documento BORME-C-2017-5970

OLIVARDA, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 114, páginas 6935 a 6938 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-5970

TEXTO

Convocatoria a Junta General Extraordinaria de Accionistas. El Consejo de Administración ha acordado convocar a los señores accionistas de la sociedad a la Junta General Extraordinaria que se celebrará en el domicilio social sito en Barcelona, calle Capitán Arenas, número 1, el próximo día 26 de julio de 2017 a las diez horas, en primera convocatoria y, si no hubiera quórum suficiente, en segunda convocatoria, el siguiente día 27 de julio de 2017, en el mismo lugar y hora y con el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación de la fusión por absorción de Olivarda, SICAV, S.A., como sociedad absorbida, y Mediolanum Crecimiento, FI, como fondo absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión autorizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 5 de mayo de 2017 y suscrito con fecha 21 de marzo de 2017 por los representantes legales de las entidades gestora y depositaria del fondo absorbente y por el Consejo de Administración de la sociedad absorbida, adquiriendo Mediolanum Crecimiento, FI, en bloque y a título universal, el patrimonio de la sociedad absorbida con la consiguiente extinción de esta última.

Segundo.- Aprobación del balance de fusión de Olivarda, SICAV, S.A. cerrado a 31 de diciembre de 2016.

Tercero.- Aprobación del proyecto común de fusión. Adopción de los acuerdos relativos a la baja de la SICAV en los registros que procedan, tras la inscripción de la fusión.

Cuarto.- Determinación de la ecuación de canje y de la fecha a partir de la cual las participaciones del fondo absorbente dadas en canje tendrán derecho a participar en las ganancias de Mediolanum Crecimiento, FI.

Quinto.- Fijación de la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta del fondo Mediolanum Crecimiento, FI.

Sexto.- Acogimiento al régimen fiscal especial de fusiones establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Séptimo.- Delegación de facultades para la formalización, ejecución e inscripción, en su caso, de los acuerdos adoptados.

Octavo.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la reunión.

Derecho de asistencia y representación: Los accionistas podrán ejercitarlos de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y la legislación aplicable. Derecho de información: Se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas (no existen trabajadores, obligacionistas, ni titulares de derechos distintos de las acciones) de examinar en el domicilio social o pedir la entrega o envío gratuito de todos los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General y, en concreto, los siguientes: a) Proyecto común de fusión; b) Informes de los Administradores de las IIC intervinientes en el proceso de fusión sobre el proyecto común de fusión; c) Cuentas Anuales e informes de gestión de los tres últimos ejercicios de Olivarda, SICAV, S.A., así como los correspondientes informes de auditoría; d) El balance de fusión auditado de Olivarda, SICAV, S.A. cerrado a 31 de diciembre de 2016; e) Estatutos Sociales vigentes de Olivarda, SICAV, S.A. f) Reglamento de Gestión y Folleto Informativo de Mediolanum Crecimiento, FI; g) Identidad y fecha desde la cual desempeñan sus funciones los administradores de Olivarda, SICAV, S.A., así como de Mediolanum Gestión, S.G.I.I.C., S.A. y Banco Mediolanum, S.A., entidades gestora y depositaria, respectivamente, de la sociedad absorbida. Se deja expresa constancia que los señores accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración de la Sociedad las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del día (artículo 197 de la LSC). Menciones específicas del Proyecto de Fusión: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se incluyen las siguientes menciones comprendidas en el proyecto común de fusión: 1. Identificación de las IIC involucradas en la fusión por absorción. 1.1. Entidad absorbente: Mediolanum Crecimiento, FI (ISIN ES0137389005 correspondiente a la Clase L-A) es un fondo de inversión con clases de participaciones sin compartimentos debidamente registrado en el Registro Administrativo de la CNMV con fecha 16 de mayo de 1986 bajo el número 12 y con CIF V-66783341. La Clase L-A fue dada de alta en la CNMV con fecha 25 de octubre de 2010. 1.2. Entidad absorbida: Olivarda, SICAV, S.A. (ISIN ES0167315037) es una Sociedad de Inversión de Capital Variable debidamente registrada en el Registro Administrativo de la CNMV con fecha 18 de febrero de 2000 bajo el número 968, con CIF A-62136072 y domicilio social en Barcelona (08034), calle Capitán Arenas, número 1. La sociedad se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 41.935, Folio 187, Hoja B-201.959. 2.- Tipo de canje de las acciones y procedimiento de canje. La ecuación de canje será el resultado del cociente entre el valor liquidativo de la sociedad absorbida Olivarda, SICAV, S.A. y el valor liquidativo de la Clase L-A del fondo absorbente Mediolanum Crecimiento, FI. La ecuación de canje definitiva se determinará con los citados valores liquidativos al cierre del día anterior al del otorgamiento de la escritura pública de fusión. Dicha ecuación de canje garantizará que cada inversor de la sociedad absorbida reciba un número de participaciones de la Clase L-A del fondo absorbente de forma que el valor de su inversión en la fecha de ejecución de la fusión no sufra alteración alguna, ya que el patrimonio que adquiere el fondo absorbente es la suma exacta del patrimonio de la sociedad absorbida antes de la fusión. El canje de acciones de la sociedad absorbida por participaciones de la Clase L-A del fondo absorbente eximirá a los accionistas de la sociedad absorbida del pago de cualesquiera comisiones de suscripción. 3.- Incidencia de la fusión sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en la sociedad que se extingue. No existen en la sociedad absorbida aportaciones de industria o prestaciones accesorias, habida cuenta su condición de Sociedad de Inversión, por lo que la fusión no tendrá incidencia alguna sobre las mismas. 4. Derechos especiales. No existen en la sociedad absorbida derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos del capital social y, en consecuencia, no va a otorgarse a los accionistas de la sociedad absorbida derecho ni opción de clase alguna en el fondo absorbente. 5.- Ventajas a los administradores de la sociedad que se fusiona. No se atribuyen ni se atribuirá ventaja alguna en el fondo absorbente a favor de los administradores de la sociedad absorbida que intervienen en el proceso de fusión 6.- La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales del fondo absorbente. La fecha del otorgamiento de la escritura de fusión será la fecha a partir de la cual las nuevas participaciones del fondo absorbente entregada en el canje darán a sus titulares el derecho de participar en las ganancias sociales del fondo absorbente. 7.- La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables. Las operaciones de la sociedad absorbida realizadas a partir de la fecha de ejecución de la fusión (otorgamiento de la escritura pública de fusión) y hasta su definitiva inscripción en los Registros que procedan se entenderán realizados, a efectos contables, por el fondo absorbente. 8. Reglamento del fondo absorbente. Como consecuencia de la fusión, el actual reglamento de Mediolanum Crecimiento, FI registrado en CNMV no se verá modificado. 9. La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad absorbida. Las IIC involucradas en la fusión valoran su patrimonio conforme a los principios contables y normas de valoración recogidos en la normativa aplicable a las IIC. Al tratarse de una fusión de las recogidas en la letra c), apartado 1 del artículo 37 del RIIC, en la que se pretenden fusionar IIC de distinta naturaleza jurídica, y al ser la IIC resultante un fondo de inversión, no es necesario, de conformidad con el artículo 37.10 del RIIC, el nombramiento de uno o varios expertos independientes para que emitan un informe sobre el proyecto de fusión. 10. Balance de fusión. Para determinar las condiciones de la fusión, se toma como referencia el balance de situación de la sociedad absorbida cerrado al día 31 de diciembre de 2016. 11. Las posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa. No existen empleados en las IIC que participan en la fusión por lo que no se producirá efecto alguno sobre el empleo. La fusión producirá la extinción de la sociedad absorbida y la desaparición de sus órganos sociales, del mismo modo que no habrá incidencia alguna respecto a la responsabilidad social de la empresa absorbida.

Barcelona, 12 de junio de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración, D. Luis Riviere Reynoso.

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