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Documento BORME-C-2017-6098

ASESORÍA DIGITAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MARANTA INVERSIONES, S.L.U.
ALTEBA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.
ALTEBA GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 7091 a 7091 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6098

TEXTO

Anuncio de fusión impropia

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LEM), se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios celebrada con carácter de Universal el 15 de junio de 2017 de la sociedad Asesoría Digital, S.L., se acordó por unanimidad, la fusión por absorción de las sociedades Maranta Inversiones, S.L.U., Alteba Servicios Inmobiliarios, S.L., y Alteba Gestión de Activos Inmobiliarios, S.L.U., por parte de Asesoria Digital, S.L., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 15 de mayo de 2017 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedad Absorbidas están íntegramente participadas directa o indirectamente por la Sociedad Absorbente y de acuerdo con la LEM, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital de la sociedad Absorbente, ni la aprobación de los socios de las sociedades Absorbidas. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores de la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 16 de junio de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración, Fernando Martín Sanz.

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