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Documento BORME-C-2017-6155

FENIE ENERGÍA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 7159 a 7160 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-6155

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que, con fecha 22 de junio de 2017, y de acuerdo con el artículo 297.1.a) del citado cuerpo legal, el Consejo de Administración de la Sociedad Feníe Energía, S.A., al amparo de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de fecha 6 de abril de 2017, adoptó, entre otros, llevar a efecto el acuerdo de aumento de capital social adoptado por aquélla, en los términos que se indican a continuación.

El capital social se aumenta mediante aportaciones dinerarias, por un importe nominal de ocho millones setecientos noventa mil euros (8.790.000 euros), y mediante la emisión y puesta en circulación de diecisiete mil quinientas ochenta (17.580.-) nuevas acciones nominativas de quinientos euros (500 euros) de valor nominal cada una, de la misma clase y serie A o B (en función del suscriptor) que las acciones actualmente en circulación.

Cada nueva acción se emitirá con una prima de emisión de mil euros (1.000 euros) cada una de ellas, de lo que resulta un tipo de emisión de mil quinientos euros (1.500 euros) por acción.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas de Feníe Energía, S.A., tendrán derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, durante un periodo no inferior a un mes. En caso de que, finalizado este período de suscripción preferente, las acciones suscritas no fuesen suficientes para cubrir la totalidad de las acciones nuevas objeto del aumento de capital, se abrirá un segundo período para la suscripción de las restantes.

El acuerdo de aumento del capital social ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el aumento no fuera suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para su suscripción, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas. Una vez se produzca el desembolso de las acciones efectivamente suscritas, Feníe Energía, S.A., procederá a declarar suscrita y cerrada la ampliación de capital.

Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones que se encuentran actualmente en circulación a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.

Los periodos de suscripción de la ampliación de capital quedaran comprendidos por:

a) Período de Suscripción Preferente:

El plazo para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente"), tanto de acciones Serie A como de Serie B será de un (1) mes, comenzando el día siguiente al de la publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el BORME. En concreto, este período comenzará el día 24 de junio de 2017, finalizando el 24 de julio de 2017.

Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los accionistas de Feníe Energía, S.A., que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la empresa a las 00:00 horas del día 24 de junio de 2017 como "Accionistas Legitimados".

Los accionistas podrán ejercitar su derecho a suscribir un número de acciones nuevas proporcionalmente al valor nominal de las acciones que posea.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.

b) Periodo de Suscripción Adicional.

En el supuesto de que, finalizado el Período de Suscripción Preferente, las acciones suscritas no fuesen suficientes para cubrir la totalidad de las acciones nuevas objeto del aumento de capital, se abrirá un período para la suscripción de las restantes, que comenzará al día siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente y finalizará no más tarde de las 23:59 horas de Madrid del 25 de diciembre de 2017 (en adelante, el "Periodo de Suscripción Adicional"). Ese período tendrá una duración desde el 25 de Julio de 2017 finalizando el día 25 de diciembre de 2017.

Las órdenes de suscripción que se cursen tanto en el Periodo de Suscripción Preferente como en el Periodo de Suscripción Adicional se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevan la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieren.

En caso de que la demanda excediese la oferta, las acciones nuevas se adjudicarán a prorrata entre los solicitantes en proporción a sus solicitudes.

El desembolso íntegro del precio tanto en el periodo de derecho de suscripción preferente como en el de suscripción de nuevos accionistas de cada acción nueva suscrita se realizará a través de cualquier sucursal de los Bancos Santander y Popular, que han sido designadas como entidades agentes, previa asignación de un código generado por la compañía para el que deberán ponerse en contacto con la misma, e ingreso en las cuentas bancarias ES31 0049 1804 17 2510446394 para el Banco Santander y ES39 0075 1422 36 0605088412 para el Banco Popular.

Feníe Energía, S.A., ha elaborado un documento y/o guía informativo sobre el Aumento de Capital en la página web de Feníe Energía (www.fenieenergia.es) para facilitar el proceso de ampliación de capital, así como dudas que puedan surgir al respecto.

Las Rozas de Madrid, 22 de junio de 2017.- Isabel Reija Ruiz, Consejera Delegada.

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